Descontar salarios es cercenar el derecho a huelga

El conflicto docente está en el centro de la escena de un país que marcha hacia un paro nacional. La madre de esa batalla contra el techo salarial se libra en la Provincia de Buenos Aires y tiene a los judiciales, la CICOP y otros sectores como aliados de los docentes. Vidal (Macri, claro está), tomó nota que se ha transformado en su principal problema político y ha salido a tratar de derrotarlo. Ha perdido la batalla por la opinión pública, ahora trata de quebrar la huelga con maniobras, intimidaciones y aprietes varios. Entre ellos está una herramienta típica del viejo manual reaccionario al que ha echado mano todo gobierno de turno. Se trata del descuento de los días de huelga.

Argumentos tramposos

El descuento de los días de paro, es una de las herramientas preferenciales que utilizan gobiernos y patronales al servicio de derrotar las luchas de los trabajadores. Así como echan mano a las auditorías de control de ausentismo en los días de paro a los fines de elaborar listas negras de huelguistas o a la conciliación obligatoria para cortar la dinámica de un conflicto y habilitar a potenciales represalias e intimidaciones, se arroga la facultad de descontar los “días caídos”.

Para ello apelan a un supuesto “derecho” que tendría el empleador a no pagar los días de paro, porque no hubo “contraprestación”. De ninguna manera se puede aceptar este argumento que hoy utilizan Macri y Vidal para  justificar este flagrante robo al bolsillo del trabajador. No se puede poner en pie de igualdad a quien detenta la propiedad de una empresa o a quien ejerce el poder estatal, con el trabajador cuya única arma de reclamo es el paro. El único derecho es el del trabajador y es el derecho a huelga que es individual pero se ejerce colectivamente y está taxativamente resguardado y contemplado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, como en el 39º inciso 2 de la provincial bonaerense. Es decir, desde el punto de vista político y también legal, no debería haber la menor duda.

Pero, claro está que “hecha la ley, hecha la trampa”. Y, si bien en la mayor jerarquía de la pirámide normativa, está claramente resguardado el derecho a huelga (incluyendo el convenio 87 de la OIT que tiene rango constitucional), han creado un enjambre jurídico para habilitar a que este derecho naufrague. Es por ello que han surgido fallos obligando a los gobiernos a devolver  el dinero descontado y apelaciones a las que se dio curso para que ello no suceda. Hubo gobiernos que descontaron a todo el colectivo de trabajadores, otras veces solamente a los afiliados al sindicato (doble violación del derecho a huelga y la libertad sindical). Hubo fallos que obligaron a devolver todo lo descontado, otros que obligaron a devolver una parte o “regularon” como el año pasado en Capital a los docentes instando al gobierno de Larreta a que “se abstenga de descontar sumas de dinero que excedan la proporcionalidad de 1 parte de 30 días del salario por día de paro”. Hubo gobiernos como el de Scioli que debieron recurrir a maniobras insólitas como inventar un decreto que firmó la totalidad de ministros, determinando su facultad para descontar. Un verdadero mamarracho. Es decir, han fabricado un vacío legal para que se niegue el derecho constitucional. Que puedan lograrlo dependerá, por supuesto, de la relación de fuerzas y del devenir del conflicto en curso.

Por eso es equivocado enfocar este problema exclusivamente desde la órbita jurídica, como hacen algunos abogados laboralistas que habitualmente tienen posiciones progresistas, pero que en este terreno, terminan justificando el descuento. Más aún, le dan letra al enemigo al decir que las patronales no pueden financiar la huelga. O eximen de esa responsabilidad al patrón o al estado, renunciando a reclamar la devolución de descuentos, diciendo que el sindicato es quien tiene que hacerlo en primera instancia y exclusivamente.

Los que defendemos la autodeterminación de los trabajadores, en función de la autonomía y la independencia del estado, no aceptamos ninguna regulación ni intervencionismo ni menos que el estado se erija en juez cuando es parte  y por ende no puede aplicar sanciones como los descuentos.

Rechazar descuentos, promover fondo de huelga

El ejercicio del derecho a huelga incluye la percepción del salario completo. Hay que defender este criterio política y legalmente. Si hay un descuento, la devolución de los días descontados deberá ser parte prioritaria del pliego de reclamos. Y habrá que generar las condiciones para profundizar la pelea reclamando que el estado lo devuelva. Pero paralelamente la puesta en marcha del fondo de huelga es una tarea de máxima prioridad, ya que se trata de una herramienta fundamental del trabajador para sostener la lucha. Porque no depositamos ninguna confianza ni en los empleadores que se dignen respetar el derecho ni en la justicia que salvo excepciones o cuando los obligamos por la fuerza de la lucha, falla a favor del enemigo de clase.

Claro que muchas veces, como los dirigentes sindicales burocráticos son cómplices de las patronales y los gobiernos, el fondo de huelga se hace sobre la marcha y de manera muy artesanal y no suele alcanzar para cubrir los salarios de los compañeros. Hay que exigirle a los sindicatos que dispongan inmediatamente de ese fondo que debe ser controlado democráticamente por los trabajadores, por una comisión elegida en asamblea. En el modelo sindical democrático y para la lucha que promovemos, los sindicatos tienen que tener un  fondo de huelga permanente y suficiente. Hoy son muy pocas las organizaciones que, como la CICOP, tienen incorporado el fondo por estatuto y es resuelto y fiscalizado por los congresos y parte del plan financiero regular del sindicato.

Guillermo Pacagnini