Córdoba: Luciana presentó proyecto de emergencia sanitaria con control popular
La pandemia de coronavirus desnuda la crisis estructural del sistema de salud, producto de años de vaciamiento y ajuste. Las soluciones que ensayan los gobiernos no escapan a la lógica que nos trajo hasta acá. Así lo denunció en la legislatura de Córdoba nuestra compañera Luciana Echevarría: “el virus no provoca la crisis del sistema de salud, lo único que hace es desnudar y agravar una crisis estructural generada por años de vaciamiento y ajuste que su gobierno viene aplicando sin pausa durante las últimas 2 décadas.
La falta de insumos, de infraestructura, de personal y condiciones laborales no es algo nuevo. Por eso, que sigan haciendo lo de siempre no servirá para resolver el problema. Hay que empezar por jerarquizar al insumo clave para atacar la contingencia: el equipo de salud, que viene sufriendo la precarización que el Estado aplica de manera ilegal, la falta de personal, insumos e infraestructura. Sin ellos y ellas no hay ninguna posibilidad de éxito. Les recuerdo, antes de que les pidan que sean los héroes de la situación poniendo en riesgo hasta su vida, que es su gobierno señor presidente el que mantiene a la mayoría de ellos bajo la línea de la pobreza.”
El proyecto de emergencia sanitaria que se aprobó en Córdoba es completamente insuficiente. Primero porque no tiene en cuenta a los trabajadores. Segundo porque destina un presupuesto muy por debajo de lo necesario. Tercero porque ese dinero lo saca de partidas que ya tenía comprometidas para programas sociales, obras de infraestructura e incluso convenios del Ministerio de Salud. Es decir ajustan en un lado para volcar –poco- a otro. Y a todo esto hay que sumar que no dice qué van a hacer con la plata, no queda claro el plan de contingencia y por si todo esto fuera poco no menciona ni los insumos, ni el equipamiento ni los medicamentos. De los sanatorios privados sólo dice que podrá disponer de camas en los mismos. Muy lejos de lo que hace falta en estos momentos de crisis.
Por eso junto a trabajadores de distintos Hospitales como el San Roque, el de Niños, el Rawson, el San Antonio de Padua (Rio IV), médicos comunitarios y representantes de la UTS, Luciana elaboró y presentó un proyecto alternativo. El mismo contempla un aumento presupuestario del 20%, que equivaldría a $5600 millones a obtenerse mediante la implementación de un “Impuesto Especial para el Financiamiento de la Emergencia Sanitaria” a las grandes superficies comerciales, a las empresas de más de 500 trabajadores, a los salarios de los magistrados y a las extensiones de tierra de más de 2.000 hectáreas. También la declaración de utilidad pública de los insumos y medicamentos necesarios, así como de los sanatorios, clínicas y laboratorios privados. Y la incorporación de personal suficiente con todos sus derechos laborales y el pase a planta de todo el equipo de salud.
Todas estas medidas con estricto control de los trabajadores del sistema de salud y los usuarios. Conformando comités de emergencia en cada uno de los Hospitales, para evaluar y desarrollar el plan de contingencia.
A continuación compartimos el proyecto completo.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1º. Emergencia sanitaria. Declárese la emergencia sanitaria en todo el ámbito de la Provincia de Córdoba por el plazo de un (1) año a partir de la sanción de la presente ley a fin de tomar las medidas urgentes necesarias para prevenir, contener y combatir la propagación del coronavirus, dengue y sarampión.
Art. 2º. Presupuesto. Asígnese una partida extraordinaria al Ministerio de Salud de la Provincia por un monto no inferior al 20% del Presupuesto 2020 de esa área, la que será solventada por un Impuesto Especial conforme los criterios que se especifican en el artículo siguiente.
El Poder Ejecutivo en el plazo máximo de dos (2) meses deberá efectivizar la recaudación de dicho impuesto, plazo durante el cual estará autorizado a reasignar partidas del presupuesto vigente.
Art. 3º. Impuesto Especial para Financiamiento de la Emergencia Sanitaria. Créase el Impuesto Especial para Financiamiento de la Emergencia Sanitaria, con vigencia a partir de la sanción de la presente ley. Son considerados contribuyentes del presente impuesto:
- a) Las sociedades comerciales titulares de empresas privadas radicadas, asentadas o con delegaciones en la provincia de Córdoba, con 500 o más trabajadores.
- b) Las empresas de telefonía móvil asentadas o con delegaciones en la Provincia de Córdoba.
- c) Los ingresos mensuales de los magistrados del Poder Judicial de Córdoba.
- d) Las operaciones agropecuarias correspondientes a los propietarios de más de 2000 hectáreas de campo sembrado con soja y/o maíz.
La reglamentación estará a cargo del Poder Ejecutivo debiéndose gravar exclusivamente las grandes fortunas, las propiedades suntuosas y/o toda manifestación evidente y objetiva de capacidad contributiva.
Art. 4º. Insumos. Declárense de utilidad pública todos los insumos necesarios para la atención de las patologías detalladas en el art. 1º, como alcohol en gel, barbijos N95 y quirúrgicos, guantes de látex, gafas protectoras, batas descartables, escafandras y todo aquel otro que se considere pertinente; como así también toda empresa o establecimiento radicado o con asiento en la Provincia, dedicado a la producción de tales insumos.
Establézcase como precio máximo de tales insumos mientras dure la emergencia o su prórroga, el que estuviera vigente en el mercado al 1º de febrero del 2020.
Autorícese al Poder Ejecutivo, en caso de comprobarse acaparamiento o violación a los precios máximos mediante investigación sumaria, a proceder a su inmediata incautación.
El Ministerio de Salud Provincial asumirá su distribución masiva y gratuita a la población, coordinando a tal fin con los municipios y comunas del interior provincial.
Habilítese una línea telefónica gratuita para denunciar anónimamente acaparamiento y/o violacion a los precios máximos.
En el plazo máximo de cinco (5) meses el Poder Ejecutivo pondrá en marcha un programa especial para la producción pública de tales insumos a cargo del Estado de manera directa.
Art. 5º. Equipamiento. En el plazo máximo de veinte (20) días a partir de la sanción de la presente ley, se deberán adquirir y habilitar un mínimo de setecientas cincuenta (750) camas nuevas de terapia intensiva en el sistema de salud pública provincial, con sus correspondientes monitores y respiradores y con personal suficiente para su atención.
Art. 6º. Personal. En igual plazo máximo al fijado en el art. 3º, incorpórese al sistema de salud pública provincial el personal del equipo de salud humana (Ley 7625) y administrativo (Ley 7233) necesario para garantizar la puesta en práctica del presente plan de emergencia.
Todo el personal de la salud pública provincial que revistare como contratado, monotributista, becario o figuras afines, y el que se incorporará a partir de la presente ley, pasará automáticamente a revistar como agente de planta permanente con absoluto respeto de los derechos laborales.
Queda terminantemente prohibida la incorporación de personal bajo la figura de monotributo, o cualquier otra que importe precarizar la relación laboral. Ninguna disposición de la presente ley podrá ser interpretada, reglamentada o aplicada de modo tal que restrinja, altere o cercene el legítimo ejercicio de los derechos laborales adquiridos, el derecho a una jornada limitada de trabajo, vacaciones, el derecho a peticionar ante las autoridades, el derecho de huelga o el ejercicio de la libertad sindical de los trabajadores de la salud provincial.
Art. 7º. Licencias. Otórguese al personal de la administración pública provincial considerado grupo de riesgo el mismo régimen de licencias preventivas por catorce (14) días que establece la Resolución Nº 3/2020 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.
Art. 8º. Infraestructura. Declárese de utilidad pública toda la infraestructura sanitaria del sector privado, prepagas y obras sociales sita en la Provincia, para su puesta a disposición a título gratuito en caso de ser necesario.
Art. 9°. Test de detección. En el plazo máximo de diez (10) días, la provincia deberá adquirir el equipamiento, reactivos y demás insumos necesarios para realizar el test de detección del Coronavirus en los laboratorios de los hospitales provinciales.
Art. 9º. Plan de contingencia y comités de emergencia. En igual plazo máximo al fijado en el art. 3º, elabórese un plan de contingencia para la atención de las patologías detalladas en el art. 1º. El mismo será elaborado en articulación con la Universidad Nacional de Córdoba, las organizaciones gremiales del personal y organizaciones de usuarios y pacientes del sistema de salud provincial. Será de implementación obligatoria para todo el sistema sanitario, público y privado de la provincia.
Con la misma integración, se constituirán comités de emergencia a nivel central, regional y local. Cuyas funciones serán: controlar la calidad y el correcto reparto de los insumos, controlar la higiene y seguridad de los centros de salud, controlar la efectiva implementación de los protocolos y controlar la capacitación oportuna y pertinente.
Art. 10º. Municipios. Invítase a todas las municipalidades de la Provincia a adoptar resoluciones en el mismo sentido que establece la presente ley.
Art. 11º. Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud de la Provincia.
Art. 12º. De forma.