Fallo reaccionario: la Corte contra la libertad sindical.

Escribe: César Latorre – Delegado General del Hospital Italiano

El reciente fallo de la Corte Suprema revocando los resuelto por la cámara federal de Salta, no hace más que confirmar sus vaivenes políticos y, por ende, su subordinación al poder de turno. Ante un horizonte conflictivo y una burocracia desprestigiada frente al ajustazo que preparan, refuerzan jurídicamente el status quo del modelo sindical antidemocrático. (1)

Los hechos

Frente a un acuerdo vergonzoso de la UTMS (2) sindicato con personería gremial de los municipales de Salta, un sector gremial con simple inscripción impulsó un recurso de amparo. La cámara federal de Salta dio lugar al mismo en base al art. 14bis de la Constitución y los fallos previos de la Corte Suprema conocidos como ATE 1, ATE 2 y Rossi. (3) Por ello declaró inconstitucional la Ley de Asociaciones Sindicales 23.551 en cuanto a la exclusividad de negociación paritarias a los gremios con personería gremial. Un paso progresivo cuestionando esa ley marco antidemocrática.

Sin embargo, el 3/9 la Corte Suprema de la Nación revocó el fallo salteño ante la apelación de la UTMS esgrimiendo como argumento que el sindicato con inscripción gremial es el más representativo y por lo tanto debe tener prioridad en cuanto a la representación formal.

Los vaivenes de la justicia

Todo este tecnicismo esconde cuestiones importantes que marcan cómo actúa la justicia al servicio del poder de turno. Según las circunstancias políticas del momento y la tensión de la lucha de clases pueden cambiar sus propios fallos. Está subordinada al poder político, tanto en su nombramiento específico como en lo que atañe a los planes del Ejecutivo. Y su famosa independencia está al servicio de mantener el orden jurídico dentro de los marcos necesarios para la reproducción del sistema capitalista. Por ello se entiende que los fallos en los cuales se apoyó el dictamen de la cámara de salta (ATE1, ATE2 y ROSSI), se dieron en el contexto político post 2001 con una Corte cuestionada por las movilizaciones y una conflictividad obrera importante. Y que pocos años después la misma Corte derogara la personería gremial que habían recibido los metrodelegados.

El verso de la independencia de los poderes

En esta clave de lectura es evidente que el problema de la “división de poderes” para que se equilibren entre ellos es un cuento bien refinado que en la realidad es una ficción completa. En este sentido, las direcciones políticas y sindicales, sin embargo, se apoyan en este cuento para alejar a los trabajadores de la comprensión más acabada de que la única forma de “hacer justicia” es a partir de su intervención directa. Es por ello que para quienes somos revolucionarios es una obligación mostrar todas las contradicciones y quitar el manto de bondad que le quieren dar a las instituciones del sistema.

Una ayudita para el cuestionado modelo sindical antidemocrático

La burocracia de la CGT presta salió a calificar de “ejemplar” el regresivo fallo de la Corte. ¿Cómo no lo van a hacer si es uno de los pilares fundamentales de sus privilegios? Rebosantes de alegría se cobran del Estado sus favores de entregar a los trabajadores que sufren las consecuencias de la alineación de la burocracia sindical al plan de rebajas salariales, retiro de conquistas y robo de los fondos del régimen previsional.

Pomposamente en un comunicado oficial hacen alarde del fallo «de este modo el Supremo Tribunal ratifica la Constitucionalidad del Modelo Sindical Argentino, reconociendo a los sindicatos más representativos -esto es en nuestro sistema legal, los que cuentan con personería gremial- la prioridad en la negociación colectiva».

Las CTA no hacen nada

La que se pronunció fue la CTA autónoma a través de su observatorio permanente que se mete en la discusión jurídica y termina su documento señalando que este fallo no invalida los anteriores que fueron contra el modelo de doble status. Desarman por completo al sembrar esperanzas sobre el sistema judicial y no ser claros con sus propios afiliados en la necesidad de luchar con los métodos de la clase obrera. Pero bueno, ¿Qué se puede esperar de una central cuyos dirigentes se pasaron al campo del gobierno y nunca cuestionaron de fondo el viejo modelo sindical?

Se preparan para lo que se viene

Es evidente que las patronales a través de las instituciones de su Estado se van preparando para los grandes enfrentamientos que se vienen. Quizá esto es más visible tras el proyecto político Berni, pero lo hace en todos los ámbitos.

En el caso de los asuntos del movimiento obrero refuerzan jurídicamente a la burocracia sindical, que en muchos casos directamente ya devenidos en empresarios, para que tengan más dificultades los trabajadores de desbordarla. En este caso, es necesario ver tras este fallo un temor y una falta de confianza en la propia burocracia para mantener las cosas tranquilas en casa. La burguesía es totalmente consciente de sus problemas sabe que la burocracia tuvo que salir huyendo de un acto con sus propias bases que le reclamaban el paro.

Sabe que la burocracia sindical en su tarea puede fallar, porque el costo político que está asumiendo en medio de la pandemia y el principio de este ajuste, que aún solo es muestra de lo que se viene, es enorme y la encuentra cada día más cuestionada.

Debemos confiar en nuestra propia fuerza, la independencia y autodeterminación y utilizar la herramienta jurídica como auxiliar de la lucha. Tenemos que ir contra todo el poder de conjunto, debemos además de organizarnos sindicalmente, disputar el poder político. Dedicar esfuerzos a la construcción de la herramienta política de los trabajadores para dar vuelta todo. Desde el MST y su corriente sindical ANCLA en el Plenario del Sindicalismo Combativo nos organizamos con estos objetivos y te invitamos a sumarte.


 

(1) https://www.ambito.com/salta/corte-ratifica-que-solo-los-sindicatos-personeria-gremial-pueden-negociar-convenios-colectivos-trabajo-n5130210

(2) Unión de Trabajadores Municipales de Salta

(3) Fallo ATE 1 (2008) dispuso que los gremios simplemente inscriptos puedan convocar a elecciones y no sea un derecho único y exclusivo de los sindicatos con personería gremial

Fallo Rossi (2009): concedió la ampliación de la tutela sindical a los delegados sin personería gremial.

Fallo ATE 2 (2013) La Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad del articulo 31 inc. A de la ley de Asociaciones Sindicales en el fallo ATE s/recurso de inconstitucionalidad, dando vuelta lo fallado por la provincia de Salta dirigida por el PJ a través de su Corte que había rechazado la legitimación de ATE por entender que al ser un gremio simplemente inscripto carecía de personería gremial y del derecho de representación colectiva.