PROYECTO DE LEY: FORTALECIMIENTO DEL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN DE SALUD
Artículo 1°: Crear el sistema provincial de equipos básicos de salud para el primer nivel de atención para el fortalecimiento de la estrategia de Atención Primaria de la Salud en la provincia de Córdoba.
Artículo 2°: Los Equipos estarán integrados por las siguientes profesiones y especialidades:
Uno (1) en Medicina
Uno (1) en Enfermería;
Uno (1) en Psicología
Uno (1) en Odontología
Uno (1) en Trabajo social
Uno (1) en Promoción de Salud
Artículo 3°: construcción de 100 Centros de Atención Primaria de la Salud en todo el territorio provincial en los que funcionarán los equipos básicos de salud compuestos como lo especifica el artículo 2° de la presente ley.
Artículo 4°: los profesionales se incorporarán conforme lo establezca la autoridad de aplicación hasta completar os objetivos establecidos en los artículos 2° y 3° de la presente ley.
Tendrán prioridad los profesionales que hayan revistado un año o más en el Programa Médicos Comunitarios. La autoridad de aplicación determinará los requisitos para la incorporación del resto del personal que no provenga del Programa Médicos Comunitarios.
Artículo 5°: la autoridad de aplicación coordinará con los municipios y comunas para brindar de manera exclusiva el servicio del primer nivel de atención
Artículo 6°: la remuneración y derechos laborales de los agentes del Equipo se regirá por la Ley 7625 de Salud Humana
Artículo 7°: Los Equipos de Salud se distribuirán entre los municipios y comunas en base a un relevamiento de las necesidades sanitarias efectuado por la Autoridad de Aplicación
Artículo 8°: la Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Salud de la Provincia
Artículo 9°: A los fines de garantizar el cumplimiento de los objetivos y la formación de los profesionales en el marco de la presente ley el Ministerio de Salud de la Provincia deberá anualmente determinar la correspondiente asignación presupuestaria. Partiendo de una triplicación presupuestaria en relación al Presupuesto de Salud 2019
Artículo 10°: El Poder ejecutivo Provincial deberá reglamentar la presente ley dentro de los 90 días.-
FUNDAMENTOS
En nuestra provincia, tal como sucede en el país y en toda Latinoamérica, el sistema de salud se encuentra fragmentado como producto de las políticas privatizadoras y descentralizadoras implementadas en períodos neoliberales y sostenidas hasta nuestros días. Esta fragmentación provocó una fuerte pérdida en la calidad de los servicios y profundizó las inequidades en las respuestas sanitarias, según las capacidades de cada localidad. De esta manera se vio obstaculizado el desarrollo de la Atención Primaria de la Salud privando al conjunto de los cordobeses de atención de calidad.
Esta ley viene a revertir los daños provocados por éstas políticas neoliberales, recuperando desde el Estado provincial la responsabilidad de la atención primaria de la salud. Reforzando las actividades de Prevención y Promoción en vinculación con la comunidad.
Para lograr dicho objetivo el proyecto propone un sustancial aumento de la cobertura y calidad de la atención creando 100 nuevos CAPS en todo el territorio provincial, repartidos de acuerdo al diagnóstico sanitario realizado por el Ministerio de Salud en coordinación con los municipios y comunas.
Este proyecto se plantea también como una herramienta de democratización, al devolver a las comunidades el rol protagónico en cuanto a la toma de decisión respecto de las políticas públicas en salud. Éste es un elemento fundamental desde la perspectiva de APS como estrategia de trabajo en comunidad, con fuerte acento en la participación ciudadana. El Informe de 2008 del OMS señalaba que el atraso de los países en impulsar políticas públicas que favorecieran la colaboración de la población con el sector salud es una de las explicaciones de la inequidad en esa área. Recomendaciones similares ocurren desde la declaración de Alma Ata en 1978.
El Primer Nivel de Atención (PNA) es la puerta de ingreso de la población al Sistema de Salud. Allí se desarrollan las actividades de promoción de la salud, prevención de riesgos y control de daños a la salud así como diagnóstico precoz y tratamiento oportuno según las necesidades de salud más frecuentes de las personas, su familia y comunidad. Esto facilita la incorporación y flujo del usuario dentro del sistema. Por lo cual el PNA es imprescindible para desarrollar la estrategia de APS como organizadora de todo el sistema.
Los Equipos Básicos de Salud de esta manera permitirán ofrecer servicios de salud integral próximos a los lugares donde las personas viven, estudian y trabajan. Vale decir que más del 80% de las consultas que hoy recurren a los Hospitales, se tendría que resolver en el primer nivel, eso evitaría la sobredemanda en los niveles de mayor complejidad.
Hoy en día existen sólo 21 CAPS (Centros de Atención Primaria de la Salud) todos ubicados en la ciudad de Córdoba. Lo que demuestra la urgente necesidad de aumentar sustancialmente la cantidad de Centros, así como el personal idóneo.
Desarrollar un PNA efectivo, eficiente y eficaz requiere resolver lo siguientes problemas:
En cuanto a los trabajadores es fundamental general una propuesta atractiva desde lo formativo, el nivel de las remuneraciones, la posibilidad de poder cambiar en algún momento de destino de trabajo sin resignar los derechos laborales ya adquiridos.
Resolver la desarticulación del PNA que atenta contra homogeneidad conceptual a través de una presencia Provincial fuerte en los equipos y establecimiento de instrumentos y dispositivos comunes para la acción en el territorio, contemplando las particularidades de cada zona o región. Otorgando una potencia y alcance superior a los programas de prevención y promoción.
En cuanto a los profesionales, tendrán prioridad para la incorporación los que hayan sido parte del Programa Médicos Comunitarios, por ser un capital humano específicamente formado en atención primaria de la salud.