Luciana Echevarría presentó pedido de juicio político a López Peña del TSJ
Nuestra compañera, la Legisladora Luciana Echevarría, presentó un pedido de Juicio Político al vocal del Tribunal Superior de Justicia Sebastián López Peña, tras conocerse el vínculo familiar que tiene con el dueño del geriátrico de Saldán, quien sospechosamente no fue imputado.
«Casos como éste cuestionan la transparencia del sistema judicial. Es indignante que hayan imputado a dos trabajadores del geriátrico y no a su dueño, quien es padre de López Peña y desde el primer momento se mostró confiado en que no sería imputado. Esto deja en evidencia la falta total de imparcialidad del Poder Judicial y la selectividad con la que actúa».
«La justicia cordobesa es tremendamente adicta al poder político. Basta mencionar que tres de los siete vocales del TSJ son ex funcionarios del gobierno del PJ, entre ellos el propio López Peña. Por eso a la par que impulsamos este juicio político insistimos en la necesidad de reformar profundamente el sistema judicial, empezando por elegir a los jueces y fiscales por voto popular y con mandatos limitados y revocables», concluyó Luciana.
A continuación, compartimos la presentación:
FORMULA DENUNCIA POR INDIGNIDAD – SOLICITA JUICIO POLÍTICO
A LA SALA ACUSADORA DE LA LEGISLATURA
DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA:
S // D
ECHEVARRÍA, Luciana DNI xxxxxxxx, docente del nivel secundario y universitario, actualmente legisladora en funciones por el partido político MST – Nueva Izquierda, constituyendo domicilio a estos fines en xxxxxxxxxxxxxx de Córdoba Capital, ante la Honorable Sala Acusadora me presento y como mejor proceda en derecho manifiesto:
I.OBJETO:
Que en carácter de ciudadana y legisladora provincial, vengo por la presente a interponer formal denuncia por indignidad en contra del Sr. Vocal del Tribunal Superior de Justicia, Dr. Sebastián López Peña.
Por los fundamentos que expondré a continuación, solicito a la Sala Acusadora de la legislatura provincial que conforme lo normado por los art. 112, 113, subsiguientes y correlativos de la Constitución Provincial, proceda a la apertura del procedimiento constitucional de Juicio Político, designe una comisión investigadora, ordene la suspensión preventiva del acusado y en su caso formule la acusación ante la Sala Juzgadora. Todo ello en virtud de los hechos y el derecho que seguidamente expondré.-
- HECHOS – ANTECEDENTES:
A inicios del mes de abril (8 de abril) de este año, el Geriátrico “Santa Lucía” de la localidad de Saldán se convirtió en el epicentro del primer gran brote de COVID-19 en nuestra provincia. En la residencia se infectaron 56 personas, 11 de las cuales fallecieron.
Según la información publicada por medios periodísticos, el brote habría surgido por un médico que era portador asintomático del virus. El profesional. Lucas Figueroa, médico de cabecera del PAMI en Saldán, se desempeñaba también como médico en el Geriátrico “Santa Lucía”. La constatación de la enfermedad se logró luego de que el profesional se realizara un hisopado por iniciativa propia solicitándolo a un colega del hospital de Unquillo, en cuanto no existía (ni existe aún) ninguna disposición que prescribiera hisopados masivos para el personal de los geriátricos y para el personal de salud en general.
Luego de conocida la noticia, la autoridad sanitaria provincial – de manera tardía – ordenó realizar los hisopados a todo el personal y los residentes del geriátrico, dando como resultado una cantidad de 65 contagios con 11 adultos mayores fallecidos,
Ciertamente el brote generó gran conmoción social, y en particular mucha preocupación entre los trabajadores de la salud provincial, quienes por ser declarados “servicio esencial” desde el comienzo del aislamiento social obligatorio (20 de marzo), no solo han seguido cumpliendo con sus tareas habituales, sino que además han visto sobrecargada sus jornadas laborales y sobreexpuestas sus condiciones de trabajo. A ello se suma la preocupante cantidad de casos de discriminación y tratos peyorativos al personal de la salud, generando una suerte de estigmatización social, como lo ha puesto de manifiesto el mismo médico Lucas Figueroa a través de un audio que se hizo viral,
Posteriormente no se dieron a conocer grandes avances en la investigación del primer brote de Covid-19 en la provincia, hasta el día viernes 22 de mayo. Esta fecha implicó un quiebre en la investigación, en cuanto se hizo público el vínculo familiar existente entre el propietario del geriátrico “Santa Lucía”, el Sr. Rafael López Peña, y el actual vocal del TSJ, Sebastián López Peña: padre e hijo.
Las sospechas comenzaron a surgir una semana antes, cuando el dueño del geriátrico, solicitando mantener en anonimato su identidad, dio una entrevista a un reconocido medio periodístico provincial (La Voz -https://www.lavoz.com.ar/ciudadanos/dudas-del-dueno-del-geriatrico-del-contagio-en-saldan) en la que a la par que demostraba su desacuerdo ente la clausura de su geriátrico y la denuncia del Ministerio de Salud en su contra, se mostró confiado en que el fiscal la iba a desestimar.
Sin embargo, la situación no era tan simple en cuanto familiares de uno de los residentes fallecidos en el geriátrico ya habían presentado una denuncia penal contra las autoridades del mismo.
En ese contexto, y a las pocas horas de que se conociera el vínculo familiar entre el dueño del geriátrico y el vocal del TSJ, el Ministerio Fiscal hizo pública la decisión de imputar a dos médicos de la residencia: el ya nombrado Dr. Lucas Figueroa, y el director médico del geriátrico, Marcelo Santiago Lázaro, en ambos casos por “propagación de enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas” , en base a los artículos 45 y 202 del Código Penal.
Naturalmente, las suspicacias y la indignación generalizada de los trabajadores de la salud no se hicieron esperar; y no puede esperarse menos ante el selectivo proceder de la fiscalía interviniente (UFES) a cargo del fiscal Godoy, que por razones guardadas bajo “secreto de sumario”, decide apuntar criminalmente sólo contra dos dependientes de la institución, omitiendo sospechosamente al propietario de la misma. De tal manera que resulta imposible no vincular “la suerte” corrida por el dueño del geriátrico con su condición de padre del actual vocal del TSJ. Es decir, se evidenciaba claramente un tratamiento diferenciado y privilegiado para con el titular de la residencia, inexplicable si consideramos los criterios y principios que informan la actuación del Ministerio Fiscal,
La noticia de las imputaciones, y la develación de la trama familiar oculta tras el carácter selectivo de las mismas, generaron un entendible malestar social y en particular una gran indignación entre la comunidad de médicos, enfermeros y trabajadores de la salud en general. En efecto el mensaje que se les estaba dando con el proceder del Ministerio Público Fiscal no se compadecía con el rol que cumplen los trabajadores de la salud en un contexto de pandemia, en cuanto sin lugar a dudas son quienes cotidianamente están en la “primera línea”, exponiendo su salud y la de sus seres queridos en beneficio del bien común, la mayoría de las veces sin contar con los elementos e insumos de protección que las circunstancia exigen. En semejante contexto, adjudicarles la comisión de un delito contra la salud pública resulta cuanto menos indignante.
Pero más allá de ésta circunstancia, de la que tendrá que dar explicaciones oportunamente el Ministerio Público Fiscal, resulta evidente que esta situación escandalosa lastima hondamente la credibilidad y legitimidad de la máxima autoridad local de una de las instituciones esenciales al sistema republicano como es el poder judicial.
Las sospechas sobre la posible intromisión del TSJ, en particular del vocal Dr. Sebastián López Peña, en las tendenciosas y selectivas imputaciones en el marco del brote en el geriátrico de Saldan, propiedad de su padre, tienen una base real y objetiva ineludible. En este sentido existe un conflicto de intereses que debe resolverse por la única institución que puede hacerlo por mandato constitucional: la Legislatura provincial.
Por estas razones solicito el inicio del juicio político a los fines de la remoción de su cargo del actual vocal del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, Dr. Sebastián López Peña.
III. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Y POLÍTICAS
- La constitución de la provincia, en su segunda parte, Título Primero, Sección Primera, Capítulo Cuarto, a partir del art. 112 consagra y reglamenta con cierto detalle el instituto del Juicio Político.
El primer artículo nombra a los miembros del TSJ entre los funcionarios susceptibles de ser sometidos a juicio político, especificando entre las causales la de “indignidad”. Los artículos subsiguientes sientan las bases fundamentales del instituto, ofreciendo una reglamentación de corte procesal y de jerarquía constitucional.
Merece destacarse al respecto que el art. 113 dispone que “… cualquier ciudadano puede denunciar, ante la sala acusadora, a los efectos que se promueva juicio a los funcionarios mencionados por las causales a las que se refiere el artículo precedente…”. El art. 115 dispone que “… la sala acusadora nombra en la misma sesión una comisión investigadora cuyo objeto es investigar la verdad de los hechos en que se funda la acusación y tiene a ese efecto las más amplias facultades…”. Por su parte el art. 116 dispone que “… la comisión culmina sus diligencias en el término de veinte días y presenta dictamen a la sala acusadora, la que sólo puede admitirlo por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes…”.
Es decir, en la reglamentación constitucional – que claramente es la que debe prevalecer – se fija un procedimiento concreto, que implica que ante una denuncia se debe conformar una comisión investigadora en el seno de la sala acusadora, a los fines de investigar la verdad de los hechos denunciados. Este es el procedimiento que por mandato constitucional debe seguirse para la instrucción de la presente causa.
- Los hechos expuestos en el apartado III de la presente, que son de público y notorio conocimiento, ameritan al menos el inicio de una investigación por parte del único órgano con potestades constitucionales para hacerlo, a los fines de determinar si corresponde o no remover del cargo por indignidad al magistrado denunciado, conforme al proceso preestablecido en nuestra carta magna.
En el supuesto bajo análisis, la imperiosa necesidad de remover al magistrado denunciado viene dada en cuanto su permanencia en el cargo genera una grave interferencia en una causa penal donde se investigan hechos y circunstancias de marcado interés público, y en la cual se encuentra implicado un familiar directo suyo (su propio padre). Estas circunstancias objetivamente verificables vislumbran un inocultable conflicto de intereses que generan un grave daño institucional al Poder Judicial y por ende a nuestro sistema republicano. De tal manera, se configura la causal de “indignidad sobreviniente” que amerita la activación del dispositivo constitucional de remoción política contemplado en nuestra ley fundamental.
iii. Debe quedar claro que la “interferencia” en la correcta investigación de los hechos que genera la permanencia del Dr. Sebastián López Peña en la máxima magistratura provincial, es independiente de su conducta, intención o voluntad. Tampoco exige verificar si en los hechos el magistrado realizó alguna acción o comportamiento positivo en procura de lograr la desvinculación de su padre de la causa penal en cuestión, Desde ya, si se acreditara semejante proceder estaríamos en presencia de un delito penal. Pero lo fundamental es entender que su sola permanencia en el cargo, en este contexto particular, genera una serie de sospechas, y suspicacias con un sustento fáctico concreto, que dañan de manera directa la honorabilidad, integridad y respetabilidad institucionalidad del Tribunal
En este sentido cabe resaltar que en el régimen constitucional argentino, así como en nuestro sistema provincial, el propósito del juicio político no es el castigo del funcionario, sino la mera separación del magistrado para la protección de los intereses públicos contra el riesgo u ofensa, derivados del abuso del poder oficial, descuido del deber o conducta incompatible con la dignidad del cargo.
Por ello, no se requiere la comisión de un delito ni una conducta criminal, sino que basta para separar a un magistrado la demostración de que no se encuentra en condiciones de desempeñar el cargo en las circunstancias que los poderes públicos le exigen. De tal manera que se lo denomina juicio «político» porque no es un juicio penal sino de responsabilidad, dirigido a aquellos ciudadanos investidos con la alta misión del gobierno, en su más cabal expresión.
- iv. Anteceden a esta denuncia, un proyecto presentado por la Legisladora Cecilia Irazuzta para que Sebastián López Peña sea citado a comparecer ante la Comisión de Asuntos Constitucionales, Justicia y Acuerdos de la Legislatura de Córdoba, a los fines de que el Dr. López Peña pueda explicarse. En sus fundamentos, la legisladora también entiende que está de por medio el deterioro de la legitimidad e imagen de la Justicia en su totalidad. En ese sentido afirma que “… La sociedad observa que una de las máximas autoridades del Poder Judicial puede estar implicado y eso agrava la crisis política y moral de nuestras instituciones. Y la Legislatura, debe ser parte de este control porque así lo dispone la Constitución y porque fue quien prestó acuerdo para su nombramiento… ”.
Por otro lado, la misma presidenta del TSJ, María Marta Cáceres de Bolatti, por la misma presión de las circunstancias tuvo que recibir a miembros del Consejo Médico de Córdoba para brindarles «tranquilidad» a los trabajadores de la salud.
Estos antecedentes no hacen más que confirmar la existencia de un clima de desconfianza respecto del poder judicial que resulta sumamente nocivo. De allí la necesidad de abordar este asunto de manera seria y en el debido marco institucional.
Por ende constituye una obligación emanada del carácter representativo de nuestros cargos como legisladores asumir el rol de contralor institucional que nos corresponde, y darle el debido tratamiento a esta denuncia mediante los andariveles jurídicos que nuestra ley fundamental impone.
- SUSPENSIÓN PREVENTIVA
Por la gravedad de los hechos denunciados, a los fines de lograr una respuesta ágil aunque no definitiva, dejo planteada la posibilidad de proceder a la suspensión preventiva del magistrado denunciado, conforme lo normado explícitamente en el art. 117 de la Constitución Provincial. De tal manera, será la sala acusadora de la Legislatura quién, en función de sus labores investigativas, podrá a hacer uso de esta suerte de medida cautelar mientras se sustancia el procedimiento de remoción.
IV- OFRECE PRUEBAS: Adjunto como prueba documental los siguientes artículos periodísticos:
- https://www.lavoz.com.ar/sucesos/trama-judicial-que-asoma-detras-del-brote-en-geriatrico
- https://www.cba24n.com.ar/sociedad/el-consejo-de-medicos-repudio-las-imputaciones-por-el-brote-en-saldan_a5ec93271f5bd154ab0ef098a
- https://www.perfil.com/noticias/cordoba/investigan-responsabilidades-tras-contagios-masivos-en-el-geriatrico-y-el-hospital-italiano.phtml
- https://www.perfil.com/noticias/cordoba/malestar-entre-los-profesionales-de-la-salud-por-imputaciones-a-medicos-del-geriatrico-de-saldan.phtml
- https://www.cba24n.com.ar/opinion/geriatrico-de-saldan—el-fiscal-imputo-antes-de-preguntar-_a5ecf007cf5bd154ab0ef457f
- https://www.lavoz.com.ar/sucesos/por-medicos-imputados-piden-que-lopez-pena-vaya-a-unicameral
V- PETITORIO:
Por todo lo expuesto solicito:
1- Se tenga por presentada en debida forma esta denuncia respecto del actual vocal del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, Dr. Sebastián López Peña, por indignidad para el ejercicio de su cargo.
2- Se tenga por ofrecida la prueba especificada ut-supra.
3- Se de inicio al procedimiento de enjuiciamiento político conforme las claras directrices que emanan de los arts. 112 ss y cc de la Constitución Provincial.
PROVEER DE CONFORMIDAD
SERA JUSTICIA