Nuevas normas. Vaticano: instrucciones para encubrir pedófilos

Acorralado por la opinión pública y la valiente lucha de las víctimas de abusos sexuales cometidos por clérigos, el Vaticano publicó el 16 de julio un Vademécum(1) para tramitar internamente esos casos. Te compartimos nuestra opinión.

Escribe: Leonel Acosta

Las denuncias por abusos sexuales cometidos por curas y obispos se multiplicaron en las últimas décadas. La ola feminista mundial ha generado un clima más propicio, de desnaturalización de las violencias clericales y empoderamiento de sus víctimas.

Por el ascendente repudio social, el Papa Francisco viró su tradicional política de encubrimiento de las denuncias, deslegitimación de las víctimas y reubicación de los abusadores, hacia anuncios de reformas más significativas y recibir a algunas víctimas. Analicemos los puntos más polémicos del reciente instructivo vaticano.

Evitar el escándalo, no los abusos

Lo primero a aclarar es que el Vademécum ordena instrucciones para el tratamiento interno de los casos de abusos sexuales, pero ni este texto ni otros anuncios complementarios plantean medidas tendientes a prevenir y desmantelar la pederastia clerical.

En nuestro libro Iglesia y Estado asuntos separados (2019), definimos dos poderosas razones que determinan dicha perversión clerical: el carácter corporativo y de autopreservación -institución cerrada, dogmática, de disciplina verticalista-, y su organización basada en la misoginia y la represión sexual, de «la fe, la culpa y la confesión, que relega a las mujeres, integrada sólo por varones solteros y a quienes encima les exige total castidad».

Así, con la misoginia y la autoconservación como pilares, el Vaticano y la Iglesia Católica no buscan ni podrían buscar la protección real de la niñez y adolescencia. Como saben que los abusos sexuales se seguirán cometiendo, buscan, por sobre todo, su propia protección institucional.

¿Sacramento o complicidad?

En el punto 14 del Vademécum se lee: «Debe señalarse que un informe de un delito grave recibido en confesión está bajo el vínculo más estricto del sello sacramental». Más adelante, sigue: «Un confesor que se entera de un delictum gravius durante la celebración del sacramento debe tratar de convencer al penitente de dar a conocer esa información por otros medios».

¿Qué dice el derecho canónico, o sea la normativa de la Iglesia, sobre el secreto sacerdotal? «El sigilo sacramental es inviolable; por lo cual está terminantemente prohibido al confesor descubrir al penitente, de palabra o de cualquier otro modo, y por ningún motivo»(2).

De esta manera, el Vaticano demuestra que está dispuesto a guardar el «secreto» sobre los abusos sexuales, y otras aberraciones, aun a riesgo de probables nuevas violencias contra las víctimas y del entorpecimiento de las investigaciones judiciales.

Como si fuera poco, el Estado argentino reconoce este despotismo clerical al permitirle ignorar las órdenes judiciales. A partir de un Concordato(3) firmado en 1966 por el dictador Onganía con el Vaticano, el Estado le reconoce a la Iglesia Católica la jurisdicción sobre sus asuntos, o sea autoridad para anteponer sus leyes a las del Estado argentino. Obviamente, esto es una traba para la justicia estatal.

En 2017, el macrismo pretendió legalizar esta impunidad con su proyecto de ley de libertad religiosa(4). En su artículo 16 planteaba: «los ministros de culto están exentos de la obligación de declarar sobre hechos respecto de los cuales deban guardar secreto ministerial de acuerdo a lo que dispongan las normas de la propia entidad, y no podrán ser relevados de dicho secreto por ninguna autoridad administrativa o judicial».

Ese reaccionario Concordato obstaculiza que jueces y fiscales obliguen a las autoridades religiosas a testificar, prestar colaboración y brindar pruebas, lo que motivó un pedido de inconstitucionalidad en 2019(5).

Un manual para evitar la justicia terrenal

Otros puntos del flamante Vademécum papal desnudan su intención de evitar que las denuncias lleguen a las instituciones estatales, alentando a los clérigos a ampararse en pactos que les garanticen impunidad. El punto 47 plantea: «las acusaciones, procesos y decisiones relativas a los delitos mencionados… están sujetos al secreto del cargo… es posible evaluar si uno está obligado por el secreto o no, siempre teniendo en cuenta el respeto por el buen nombre de los demás mencionados». El punto 48 dice: «la eventual obligación… de comunicar a las autoridades civiles la noticia de delito recibida… obsérvense siempre y en cualquier caso las eventuales convenciones -concordatos, acuerdos y compromisos- estipulados por la Sede Apostólica con las naciones».

También plantea, en su punto 51, la posibilidad de exponer a lxs niñxs víctimas a entrevistas, sin explicitar garantías de protección y asumiendo como propias funciones indelegables del Poder Judicial. Esta pretensión absurda ya recibió una primera denuncia en Santa Fe(6) por usurpación de funciones y despertó el legítimo rechazo de las víctimas de abuso clerical.
Por otra parte, el punto 54 impide solicitarle al acusado declaraciones bajo juramento. En el punto 58, a fin de evitar «la difusión del escándalo», se sugiere la famosa reubicación de curas abusadores, clara táctica de descompresión y protección del victimario. Y en un acto de provocación, en el punto 73 reconoce la existencia de un «archivo secreto de la Curia», en donde guardan bajo siete llaves tales actuaciones, negadas tantas veces a las víctimas, a los organismos de derechos humanos y a la justicia.
Para coronar las instrucciones de impunidad, el Vademécum de Francisco contempla la figura de inimputable para los abusadores, la prescripción de los delitos y establece sanciones de bajo calibre, donde la dimisión o la baja son las penas más severas(7). En ningún caso se obliga a denunciar el delito ante la justicia ordinaria, lo que representa una continua exposición a las víctimas por seguir libres sus agresores y con impunidad para seguir actuando contra ellas y/o potenciales nuevas víctimas.

Contra la impunidad clerical, laicismo militante

La Red de Sobrevivientes de Abuso Eclesiástico de Argentina, en una reciente carta pública, denuncia con acierto a la Curia: «Ya han tomado partido y es por los delincuentes. Lo hicieron así con los curas Ilarraz, Moya, Escobar Gaviria, en Entre Ríos, y hasta César Grassi a varios años de su condena conserva el estado clerical. Siguen siendo curas, son delincuentes que son parte de la institución eclesiástica. Y es así porque tienen el aval del mismo Papa Francisco».(8)

¿Se puede confiar en la Curia para investigar los aberrantes abusos sexuales que ha encubierto durante décadas? Claro que no. Tampoco hay que permitirles que interroguen a las víctimas, mucho menos a lxs niñxs. Hay que prohibirle por ley a todo cura que esté a solas con menores de edad en espacios cerrados, como lo propuso en su momento Alejandro Bodart y como lo plantea el proyecto de nuestra diputada cordobesa Luciana Echevarría.

En igual sentido, es preciso derogar el Concordato y también el privilegio inaceptable que significa en el Código Civil la calificación de persona jurídica pública a la Iglesia. También aplicar sin excepción la Ley de Educación Sexual Integral para enseñar desde la niñez a prevenir los abusos sexuales, así como anular los subsidios públicos a toda la enseñanza religiosa, transmisora de prejuicios medievales contra las mujeres y las disidencias sexo-genéricas. Por fin, la apertura de todos los archivos de la Iglesia y el Vaticano aportaría datos para poner fin a la impunidad y lograr el necesario juicio y castigo a los abusadores pedófilos.

Esto lo enmarcamos en la pelea por separar Iglesia y Estado, que debe ser laico. Y camino al socialismo: una sociedad de iguales cuyo paraíso no sea una promesa para después de la muerte ni una herramienta para manipular conciencias y difundir la conciliación de clases en nombre de la «paz social», todo en manos de perversos que hablan del hambre rodeados de oro.

1 https://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents rc_con_cfaith_doc_20200716_vademecum-casi-abuso_en.html
2 https://www.vatican.va/archive/ESL0020/_P3E.HTM
3 vatican.va/roman_curia/secretariat_state/archivio/documents/rc_seg-st_19661010_santa-sede-rep-argent_sp.html
y http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/18799/norma.htm
4 https://www4.hcdn.gob.ar/dependencias/dsecretaria/Periodo2017/PDF2017/TP2017/0010-PE-2017.pdf
5 https://www.telam.com.ar/notas/201906/364029-fiscalia-salta-iglesia-abuso-eclesiastico.html
6 https://www.unosantafe.com.ar/santa-fe/victimas-abusos-eclesiasticos-todo-el-pais-le-responden-al-arzobispado-santa-fe-n2598443.html
7 vatican.va/resources/resources_norme_sp.html
8 https://m.unosantafe.com.ar/santa-fe/victimas-abusos-eclesiasticos-todo-el-pais-le-responden-al-arzobispado-santa-fe-n2598443.html