inadi – MST :: https://mst.org.ar Movimiento Socialista de los Trabajadores Thu, 16 Jun 2022 20:03:15 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=7.1 https://mst.org.ar/wp-content/uploads/2016/10/cropped-logo-32x32.png inadi – MST :: https://mst.org.ar 32 32 ¡Arrugaste de nuevo, Marra! https://mst.org.ar/2022/06/16/arrugaste-de-nuevo-marra/ Thu, 16 Jun 2022 20:03:15 +0000 https://mst.org.ar/?p=31215 En abril pasado, apenas el legislador porteño liberfacho Ramiro Marra lanzó su “Movimiento Antipiquetero Argentino”, el MAPA, nuestras referentes Cele Fierro por el MST en el FIT Unidad y Mónica Sulle por el Movimiento Sin Trabajo “Teresa Vive” presentaron una denuncia formal ante el INADI contra él y su engendro por discriminación. La denuncia la patrocina la doctora Mariana Chiacchio, compañera de nuestro CADHU (Centro de Abogades por los Derechos Humanos).

Cele Fierro declaró: “Marra y Milei se dicen libertarios, pero quieren anular las libertades democráticas de los sectores empobrecidos. Absurdamente nos manda ‘a laburar’, que es lo que reclaman las y los compañeros: trabajo genuino, comida, lo elemental para sobrevivir. Marra y su Movimiento Antipiquetero van contra las personas que ejercen su derecho a la protesta, lo cual es totalmente discriminatorio. Pero en cambio apoyó el tractorazo, con una doble vara que desnuda su trinchera de clase. Combatimos su ofensiva antiderechos, además, porque los discursos de odio alientan acciones violentas”.
Ya en un programa de televisión por C5N, nuestro dirigente Alejandro Bodart había desafiado a Marra a asistir a la masiva Marcha Federal piquetera, ante lo cual este liberfacho arrugó como el mejor. En estos días, como el INADI le corrió traslado de nuestra denuncia, respondió con un tuit aún más prepotente: “Fui denunciado por políticos de izquierda ante el INADI por crear @antipiquetero y buscar ponerle un fin a la violencia de todos los días de los piqueteros. Aviso desde ya que no me voy a defender, no les tengo miedo. Es más, ratifico que son todos unos delincuentes y corruptos”. Y encima propuso cerrar el INADI.

Más allá de los repudiables insultos de Marra, es evidente que este provocador antiderechos no tiene argumentos ni valentía política ni personal para respondernos. Esperamos que el INADI lo sancione como se merece. Como bien le dijo en la cara Alejandro, “ustedes son la porquería de la sociedad”. Les seguiremos dando pelea en todos los terrenos, incluso en las calles cuando haga falta.

P. V.

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Bodart denunció a la sionista DAIA ante el INADI. Por racismo antisemita y censura política https://mst.org.ar/2022/06/02/bodart-denuncio-a-la-sionista-daia-ante-el-inadi-por-racismo-antisemita-y-censura-politica/ Thu, 02 Jun 2022 13:58:09 +0000 https://mst.org.ar/?p=31137 El 1º de junio, nuestro dirigente Alejandro Bodart presentó en el INADI una denuncia contra la DAIA (Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas) por su doble discriminación: racismo antisemita contra los palestinos e intento de censura por nuestras críticas al Estado de Israel. Reproducimos extractos de dicha denuncia.

Se denuncia discriminación por partida doble:
1. Por un lado, al defender al Estado genocida de Israel y su violento accionar cometen antisemitismo, es decir discriminación contra millones de personas que constituyen la enorme mayoría de los pueblos semitas, es decir los pueblos árabes en general y el pueblo palestino en particular.

2. A la vez, al plantear demandas contra mi persona y mi partido, el MST en el FIT Unidad, por nuestras críticas al Estado de Israel y al sionismo cometen discriminación con el pretexto de nuestra ideología y opinión política, buscando coartar nuestro derecho democrático a la libertad de expresión.

A nuestro juicio, ambas razones confirman el carácter estructuralmente totalitario de todo el movimiento sionista y del Estado israelí que reivindican.

Según la acepción más corriente, se entiende por antisemita a quien muestra hostilidad hacia las personas de religión judía. No obstante, la Academia Real Española define como semita a quien «pertenece a alguno de los pueblos que integran la familia formada por los árabes, los hebreos y otros». La palabra semita surgió para designar a los descendientes de Sem, que según la Biblia fue el primogénito de Noé.

En materia de lingüística y antropología, el término semita contiene a la diversidad de pueblos que desde hace milenios habitaban y habitan el Medio Oriente y el Maghreb, cuya familia de lenguas abarca el árabe, el amárico, el hebreo, el maltés y el tigriña (vivas), así como el acadio, el arameo, el fenicio, el ge’ez y el yehén (extintas). Comete antisemitismo, entonces, toda persona u organización que menoscabe los derechos básicos de uno o más pueblos semitas, incluidos por supuesto los árabes y palestinos.
La absurda pretensión política de igualar antisemitismo y antisionismo es más vieja que la injusticia. Sin embargo, ya en 2010 la Cámara de Apelaciones en lo Penal de la CABA sentó jurisprudencia al revocar la arbitraria condena contra un dirigente de izquierda dictada por un juez en base a la falacia de que «quien es antisionista es antijudío»(1). La propia DAIA anuncia su denuncia en contra nuestra titulando con esa cínica amalgama: «La DAIA demandará a Bodart por antisemitismo y antisionismo». A confesión de parte, relevo de pruebas.

Nuestra corriente política es antisionista y sostiene el ateísmo, pero a la vez defiende la libertad de cultos y repudia toda persecución religiosa, étnica y de cualquier otra índole.
El Estado de Israel se fundó a sangre y fuego en 1948 en base a ocupar la Palestina histórica, expulsar con métodos de limpieza étnica a cientos de miles de sus habitantes originarios árabes, arrasar sus aldeas, robar sus tierras ancestrales y asesinar a miles de personas. Dicen ser el pueblo elegido por Dios y consideran a su Estado teocrático como la patria judía. Sobre esa base, utilizan el repudiable Holocausto nazi de ayer para contrabandear su repudiable genocidio contra el pueblo palestino hoy.

Cabe aclarar para quien no lo sepa que no toda la población judía del mundo se considera sionista, sino que ésta es una determinada corriente político-ideológica, la que lamentablemente fundó y dirige el Estado de Israel, pero existen otros sectores judíos incluso explícitamente antisionistas. (…)

En 2018 su parlamento aprobó una ley constitucional que reafirma a Israel como «Estado nacional del pueblo judío», al hebreo como único idioma oficial -ya no así al árabe, que antes también lo era-, sólo reconoce el derecho de autodeterminación a los judíos, alienta las colonias sionistas en las cada vez más reducidas áreas palestinas y reafirma como capital a Jerusalén entera, buscando echar a los palestinos de la zona Este de la ciudad (capital palestina, según la ONU). Salvo que se quiera ocultar la realidad, toda esta política tiene un nombre claro: apartheid, racismo. Quien la defiende, como el sionismo, reivindica dicha segregación sistemática étnico-racial, religiosa y de lengua y nacionalidad u origen nacional contra el pueblo palestino. (…)

El presente caso se origina en dos simples tuits emitidos por quien suscribe esta presentación:
1. El 11 de mayo, en el campo de refugiados palestinos de Jenin, en Cisjordania, fuerzas armadas israelíes asesinaron a la periodista palestino-norteamericana Shereen Abu Akleh, reportera de la cadena televisiva árabe Al Jazeera. Condené dicho crimen mediante mensajes en mi cuenta de Twitter: «Esto es el sionismo, un ataque constante al pueblo palestino», «sionistas=nazis».

2. A su vez, el 15 de mayo se cumplieron 74 años de la Nakba (catástrofe, en árabe), cuando al otro día de creado el Estado de Israel las fuerzas sionistas iniciaron la limpieza étnica del pueblo de Palestina. Ante el aniversario, también tuiteé un mensaje político: contra «el Estado racista y genocida de Israel» y «por una Palestina laica y democrática, del río al mar».

De inmediato, varias entidades sionistas reaccionaron en forma virulenta contra mis expresiones: lo hicieron la DAIA, así como la Organización Sionista Argentina (OSA), el Centro Simón Wiesenthal Latinoamérica y B’nai B’rith Argentina, además de sionistas a título individual mediante insultos y amenazas. Y el 20 de mayo la DAIA a través de su apoderado nos envió sendas cartas-documento a mí y a mi partido político, exigiéndonos retractación o ratificación y amenazando con presentar denuncias «en caso de silencio o respuesta insatisfactoria» en el plazo de 48 horas. Allí livianamente se nos acusa de «incitar al odio», «banalizar el racismo» y «atentar contra la convivencia pacífica democrática», con la pretensión política de amedrentarnos. Es decir, por expresar opiniones críticas hacia el accionar de un Estado extranjero, como por otra parte hacemos a menudo respecto de otros Estados o del argentino mismo, una entidad sionista local nos pretende estigmatizar, demandar y censurar.

Semejante actitud antidemocrática de procurar silenciar toda ideología u opinión política crítica sobre Israel y sus crímenes o solidaria con la lucha del pueblo palestino nace del carácter totalitario y supremacista de ese Estado y de todo el sionismo. En cuanto a dicho intento de censura, lo consideramos discriminatorio (…)

Pero no nos van a acallar. Somos trotskistas, es decir reivindicamos nuestra pertenencia a una corriente política socialista revolucionaria, internacional e internacionalista que nació enfrentando el totalitarismo stalinista. Sufrimos también la persecución del nazismo, de los imperialismos y de cuanto gobierno totalitario o dictadura militar pisa este mundo, incluido desde luego el terrorismo de Estado genocida que asoló nuestro país. Esta presentación es parte de una lucha política e ideológica que seguiremos llevando adelante, en defensa de los derechos humanos y democráticos que Israel y el sionismo atacan.

Solidaridad con Bodart

Ante los ataques a Bodart por sus críticas al sionismo, recibimos una amplia solidaridad, incluida la de Tilda Rabi, presidenta de la Federación de Entidades Argentino-Palestinas, AEDD (Asociación de Ex Detenidos-Desaparecidos), CADEP (Coordinadora Antirrepresiva por los Derechos del Pueblo), CADHU (Centro de Abogades por los Derechos Humanos), CeProDH (Centro de Profesionales por los Derechos Humanos), CMM (Colectivo Memoria Militante), CORREPI (Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional), EMCF (Encuentro Militante Cachito Fukman), EPCT (Encuentro de Profesionales Contra la Tortura), Herman@s de Desaparecidos por la Verdad y la Justicia, H.I.J.O.S. Zona Oeste (Hijos por la Identidad y la Justicia contra el Olvido y el Silencio), SERPAJ (Servicio Paz y Justicia), CAJ (Comité de Acción Jurídica) y APEL (Asociación de Profesionales en Lucha).
También de los partidos del FIT Unidad, PTS, PO, Izquierda Socialista y MST, y la Autoconvocatoria por la suspensión del pago e investigación de la deuda: Diálogo 2000-Jubileo Sur Argentina; J. Gambina, B. Rajland, H. Blasco y D. Campione (CPI, Corriente Política de Izquierda), Democracia Socialista, Emancipación Sur, Proyecto Político Emancipatorio, Mesa Coordinadora Nacional de Org. de Jubilados y Pensionados, J. Acosta (FETERA), MULCS (Movimiento por la Unidad Latinoamericana y el Cambio Social), Marabunta, PRML (Partido Revolucionario Marxista Leninista), C. Katz y E. Lucita (Economistas de Izquierda) y P. Bergel (ex diputado porteño); y Juan C. Beica (Convergencia Socialista) y siguen firmas…

1 Causa nº 3809-00/CC/2009, caratulada «Beica, Carlos y otros s/ infr. art. 3 Ley 23592 – Apelación». Sala II (3).

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Mañana a las 12, protesta LGBTI / Vasco: “El INADI nos discrimina” https://mst.org.ar/2019/10/30/manana-a-las-12-protesta-lgbti-vasco-el-inadi-nos-discrimina/ Wed, 30 Oct 2019 19:13:10 +0000 https://mst.org.ar/?p=20284 Mañana a las 12 hs ante el INADI, sito en Avenida de Mayo 1401, agrupaciones de la diversidad sexual harán una protesta por la falta de apoyo de dicho organismo a la 28ª Marcha del Orgullo que tendrá lugar este sábado 2.

Pablo Vasco, referente de Libre Diversidad-MST, una de las agrupaciones convocantes a la protesta y organizadoras de la Marcha, afirmó: “Mientras pregona ‘articular políticas públicas con la sociedad civil para lograr una sociedad diversa e igualitaria’, el INADI le da la espalda al evento antidiscriminatorio más masivo del país, que es nuestra Marcha del Orgullo. El Instituto se sostiene con la plata del Estado, que pagamos todes de nuestros bolsillos con los impuestos, pero ni siquiera hace un modesto aporte para los gastos de la Marcha como sí lo hacía años anteriores. Por eso afirmamos que, vaya paradoja, el INADI nos discrimina”.

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El MST Nueva Izquierda denunció a Aurelio García Elorrio en el INADI por difusión de ideologías discriminatorias hacia la comunidad LGTBIQ https://mst.org.ar/2019/04/26/mst-izquierda-denuncio-aurelio-garcia-elorrio-en-inadi-difusion-de-ideologias-discriminatorias-comunidad-lgtbiq/ Fri, 26 Apr 2019 21:33:31 +0000 https://mst.org.ar/?p=18064

Luciana Echevarría: “La libertad política y de opinión no puede traducirse en discriminación”

La candidata a gobernadora y primera legisladora por el MST Nueva Izquierda, Luciana Echevarría, junto con Pía Ávila, candidata a legisladora trans y Mariano Cervantes candidato a legislador y referente de la disidencia sexual, denunciaron a Encuentro Vecinal por discriminación.

Al respecto la joven referente de la izquierda cordobesa, dijo: “La plataforma electoral de García Elorrio así como todo su accionar constituyen un hostigamiento directo a las personas de la comunidad LGBTI. Desde el pretexto de la defensa de la familia pretende negar derechos ya conquistados a quienes tienen una orientación sexual y una identidad de género disidente con la heteronorma. La libertad política y de opinión no puede traducirse en libertad para discriminar, perseguir y hostigar. Por eso hemos hecho esta presentación contra el Partido Encuentro Vecinal y su candidato”.

“Avanzar en derechos fundamentales nos costó años de lucha. La comunidad LGBTI aún hoy es víctima de múltiples violencias y blanco de los ataques de los sectores más retrógrados. No podemos permitir que se avasallen conquistas y pretendan hacernos retroceder. La defensa de lo logrado y la necesaria ampliación de derechos de la disidencia sexual son fundamentales para la construcción de una sociedad más libre e igualitaria. Para defender los derechos que quieren arrebatarnos, hoy más que nunca, hace falta que nuestras voces lleguen a la legislatura y al Concejo”, concluyó Echevarría.

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Denuncia a Aurelio García Elorrio por discriminación del colectivo LGBTI ante el INADI https://mst.org.ar/2019/04/26/denuncia-aurelio-garcia-elorrio-discriminacion-colectivo-lgbti-inadi/ Fri, 26 Apr 2019 16:01:12 +0000 https://mst.org.ar/?p=18063 PRESENTA DENUNCIA POR ACTOS DISCRIMINATORIOS – SOLICTA DICTAMEN

 

A LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE

DEL INADI – CORDOBA

S                    /                 D

De mi mayor consideración:

Luciana Echevarría, ex Legisladora, candidata a Gobernadora y primera legisladora, referente del Movimiento Socialista de los TrabajadoresNueva Izquierda, y de la Organización Feminista Juntas y a la Izquierda; Pía Aldana Ávila, Coordinadora Provincial de la Asociación de Travestis, Transexuales y Transegéneros de Argentina; Mariano Emmanuel Cervantes, referente del Movimiento Socialista de los Trabajadores – Nueva Izquierda, y de la organización “Libre Diversidad”, R. Gastón P. Vacchiani, referente del Movimiento Socialista de los Trabajadores – Nueva Izquierda, Secretario General de la Unión de Trabajadores de la Salud de la Provincia de Córdoba (UTS), y candidato a Vice- Gobernador; ante usted nos presentamos y formalmente manifestamos:

  1. OBJETO:

Que venimos a formular denuncia por discriminación y formas conexas de intolerancia en perjuicio de la comunidad LGTBI, contra los referentes/dirigentes del Partido Político ENCUENTRO VECINAL, y en particular en contra de su principal referente, el Sr. García Elorrio, por las consideraciones de hecho y derecho que a continuación paso a exponer:

II.- HECHOS ANTECEDENTES:

Que esta presentación se realiza a los fines de poner en conocimiento del INSITITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFÓBIA Y EL RACISMO, actos desarrollados y conductas promovidas por los representantes de la organización política denunciada que tienen como fin único excluir del goce de derechos en igualdad de condiciones, a un grupo de personas, en razón de su condición/orientación sexual.

Los hechos que se denuncian están constituidos por una serie de actos, expresiones y acciones, que persiguen y promueven actitudes y valores sociales orientados a marginar, excluir, segregar, a ciertas personas, en razón de su orientación sexual, propugnando restringir/cercenar el acceso y ejercicio de lxs mismxs a derechos civiles fundamentales.

Una manifestación elocuente del proceder que denunciamos se puede apreciar con meridiana claridad en las “bases de acción  política” que dicha asociación política publica en su página web oficial, y cuya impresión digital se adjunta a la presente:

  “… Encuentro Vecinal Córdoba se constituye en Partido Político para estimular un diálogo social profundo, que redunde en: … La promoción de la institución familiar, según el diseño del orden natural de las cosas, fundada en el matrimonio entre un varón y una mujer, recordando que sin familias no hay Nación…” (el resaltado nos pertenece).

A su vez, entre los puntos de su “plataforma” de gobierno, el partido político que denunciamos postula entre sus propuestas la “…Derogación de las leyes N°26.618, de identidad de género y educación sexual … Suspender la entrega de niños en adopción a personas del mismo sexo …”.

Vale decir, dicha organización propone derogar la nueva normativa legal que ha permitido visibilizar y reconocer en igualdad de derechos, a colectivos de personas históricamente oprimidas en razón de su orientación/condición sexual.

Las leyes, que supuestamente “en resguardo de la familia”, esta organización propone derogar son:

  • La Ley de Matrimonio Civil N° 26.618, sancionada el 15 de julio del 2010, y que reformara el anterior Código Civil a los fines de permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo, la adopción por un matrimonio de personas del mismo sexo, etc;
  • La Ley de Identidad de Género N° 26.743, sancionada el 9 de mayo del año 2012, que reconoce el derecho de toda persona al reconocimiento de su identidad de género, al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género,  a ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada.
  • La Ley Nacional N° 26.150, sancionada el 4 de octubre del 2006 mediante el cual se crea el Programa Nacional de Educación Sexual Integral, mas conocida como Ley de Educación Sexual Integral, que persigue incorporar en la currícula obligatoria de todas las instituciones educativas del país, la educación sexual integral, para que lxs niñxs, jóvenes y adolescentes, de acuerdo a sus edades, aprendan a conocer su propio cuerpo, asumir valores y actitudes responsables relacionadas con la sexualidad, conocer y respetar el derecho a la identidad, la no discriminación y el buen trato. Ello desde una perspectiva de género no binaria.

Es decir que la organización que denunciamos, so pretexto de fortalecer y proteger la institución familia, desarrolla, promueve e incentiva todo un programa político/cultural claramente discriminatorio en contra de la comunidad LGTBI. Constituye un verdadero acto de persecución y hostigamiento, hasta el momento desde el plano simbólico, que persigue negarle a este colectivo de personas, y en razón de su orientación sexual, el disfrute de derechos fundamentales recientemente conquistados.

Consideramos que la libertad política y de opinión no puede traducirse, en una sociedad democrática que busca constituirse desde el respeto a la diversidad, en una libertad para discriminar, perseguir u hostigar. Ello constituye un ejercicio abusivo de los derechos, vedado por nuestra legislación de fondo. El proceder se evidencia mas gravoso aún si reparamos en que la denunciada constituye un partido político, que como tal, y en función de lo dispuesto por el art. 33 de nuestra Constitución Provincial “… son orientadores de la opinión pública y contribuyen a la formación de la voluntad política del pueblo…”, y gozan de personería jurídica en cuanto “… sustenten y respeten los principios republicanos, representativos, federales y democráticos establecidos por las Constituciones Nacional y Provincial…”

El INADI trabaja en políticas públicas dirigidas a enfrentar y erradicar las desigualdades basadas en prácticas discriminatorias, y a construir espacios democráticos, diversos y habilitantes para el ejercicio y el goce de los derechos en igualdad de condiciones. Por ello instamos su intervención a los fines de que inicie el procedimiento de ley, y desde la íntima convicción de que la única manera de  contribuir a la edificación de una sociedad más plural y democrática, es bregando en favor de que todas las personas, con independencia de su orientación sexual e identidad de género, gocen plenamente de sus derechos.

III. FUNDAMENTOS:

Denunciamos concretamente al Partido Político Encuentro Vecinal por  la difusión y propaganda de ideologías discriminatorias hacia la comunidad LGTBI, que sirven luego de eficaz sustento prácticas segregativas y persecutorias.

Luego de décadas de lucha y organización, el colectivo LGTBI ha logrado visibilización, legitimación y reconocimiento por parte de la sociedad civil y el Estado. Producto de ello, en la República Argentina se ha conquistado un plexo normativo que ofrece la institucionalidad necesaria para el ejercicio efectivo de los derechos de todas las personas en igualdad de condiciones, independientemente de su orientación sexual y su identidad de género. Se trata de la Ley N° 26.618 –socialmente conocida como “ley de matrimonio igualitario”–, el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 1006/2012, la Ley 26.743 de Identidad de Género, la Ley 26.862 de Reproducción Asistida, La Ley de Educación Sexual Integral y la reciente reforma y unificación del Código Civil y Comercial.

Este camino de democratización e inclusión es el que pretende desandar la organización denunciada, al proponer la derogación del plexo normativo citado. Su propuesta, lejos de ser inocente, busca retrotraer la legislación argentina a un pasado reciente en el que imperaba un orden jurídico positivo discriminatorio, desfasado respecto a la realidad social a la que debía responder. Resaltamos que no se trata de una actitud pasiva ni inocente, sino impregnada de un marcado activismo simbólico dirigido a impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales al colectivo LGTBI.

Al respecto, el Plan Nacional contra la Discriminación (INADI, 2005) ha caracterizado como  “práctica social discriminatoria” el “ …crear y/o colaborar en la difusión de estereotipos de cualquier grupo humano por características reales o imaginarias, sean éstas del tipo que fueren, sean éstas positivas o negativas y se vinculen a características innatas o adquiridas…”; también el “ …establecer cualquier distinción legal, económica, laboral, de libertad de movimiento o acceso a determinados ámbitos o en la prestación de servicios sanitarios y/o educativos a un miembro de un grupo humano del tipo que fuere, con el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos o libertades fundamentales…”.

En este sentido, promover la derogación de la legislación inclusiva mencionada, por considerarla contraria al modelo estereotipado de familia heteronormativa, constituye una práctica social discriminatoria en cuanto implica la arbitraria presunción de que la heterosexualidad es más deseable que cualquier otra forma de vivir y expresar la sexualidad, lo cual es la base de las prácticas sociales discriminatorias hacia todo aquello que no se corresponda con la heterosexualidad. Esta actitud se emplea para justificar el maltrato, la discriminación y el abuso de personas que no se adecuan a la heterosexualidad normalizada.

Ya tiene dicho el INADI que se entiende por  la discriminación por  razones de orientación sexual e identidad de género a una “…una serie de prácticas, caracterizadas por una actitud hostil hacia la diversidad sexual, que concibe y marca las sexualidades no dominantes como contrarias, inferiores, no deseables o anormales, produciendo así un estigma sobre las personas LGTBI al representarlas como pecadoras, enfermas, peligrosas, delincuentes, criminales o desequilibradas. En la construcción y difusión de estos estereotipos se llega incluso a despojarlas de su condición de seres humanos. La discriminación se expresa en diferentes formas activas de violencia física y verbal, y en el rechazo silencioso e institucionalizado hacia las personas LGTBI o percibidas como tales. Estas prácticas pueden constituirse en actos discriminatorios cuando limitan, obstruyen o niegan el acceso a derechos, espacios, reconocimiento, prestigio o poderEn sus distintas manifestaciones, la discriminación por orientación sexual e identidad de género anula o perjudica el reconocimiento, el goce o el ejercicio en pie de igualdad de derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos económico, social y cultural, o en cualquier otro ámbito de la vida. Se manifiesta de diversas maneras, como la invisibilización de las sexualidades diferentes de la heterosexualidad, o la violencia verbal, física o simbólica que deriva en la exclusión y la subordinación de personas lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersex.”

La vigencia efectiva de los Derechos Humanos, exige que los organismos estatales tengan una actitud activa y comprometida.  Por ello el INADI, en el marco de sus competencias y en ejercicio de sus atribuciones legales, debe tomar razón de la presente denuncia e iniciar el procedimiento de ley.

  1. Marco Normativo Constitucional

Nuestra normativa constitucional, fundamentalmente a partir de la reforma del 94, reconoce a la igualdad y a la no discriminación, como derechos fundamentales.

La Constitución Nacional, ley suprema del Estado, reconoce en su art.16 el principio de igualdad ante la ley: «La Nación Argentina no admite perrogativas de sangre ni de nacimiento; no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas»

La igualdad ante la ley así reconocida significa que todos los habitantes de la Nación que se encuentran en similares circunstancias tienen derecho a recibir el mismo tratamiento legal, sin sufrir discriminaciones arbitrarias. Ene este sentido la ley debe ser igual en igualdad de circunstancias, no debiéndose otorgar excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se reconoce a otros en igualdad de condiciones. Sin embargo existiendo diversas circunstancias, la ley debe garantizarla igualdad dentro de cada categoría, grupo o clasificación evitando distinciones arbitrarias, fundadas en hostilidad contra determinados grupos o personas.

Desde esta perspectiva clásica, constituye la igualdad parte fundamental de los derechos humanos, entendidos como “…todos aquellos derechos subjetivos cuyo título radica en la personalidad de su sujeto en alguna de las dimensiones básicas del desenvolvimiento de esa personalidad y de los que se es titular, lo reconozca o no el ordenamiento jurídico o aún cuando éste los niegue

En relación a nuestro derecho positivo vigente en la materia, corresponde recordar que luego de la reforma constitucional del año 1994, han sido incorporados con jerarquía constitucional, Tratados Internacionales que establecen como principios básicos, la no discriminación en razón del sexo, raza, color, religión, entre otros. Estos tratados son:

* Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948: Artículo 2°: “ Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”.

* Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica de 1969): Artículo 1°: “ Los estados partes en esta convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que este sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Artículo 24: Igualdad ante la ley. “Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley”.

* Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966: Artículo 2° Inc. 2: “ Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.

* Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966: Artículo 2°: “ Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.

El camino de los Derechos Humanos, nos ha llevado como civilización, hacia la perspectiva de género, a punto tal que hoy no se puede hablar de uno sin el otro, porque son nociones que se retroalimentan mutuamente. Esto explica la legislación reciente en la materia: la Ley 26061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes; la Ley 26485 de Protección Integral a las Mujeres; la Ley 26618 de Matrimonio Igualitario; la Ley 26862 de Acceso Integral a los Procedimientos y Técnicas Médico-Asistenciales de Reproducción Médicamente Asistida, el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, entre otros.

Este sendero ha llevado a problematizar nociones y esquemas que otrora se consideraban naturales e inconmovibles. Y ello es así porque uno de los principales mecanismos sobre los que se asienta la discriminación es la naturalización. Así se ha replanteado la antigua noción  de familia, de género, de hombre, de mujer, de sexualidad, elevándolos a un plano político relacionado al ejercicio de derechos.

En este sentido, la relación entre derechos humanos y sexualidad implica reconocer y poner en valor la compleja variedad de identidades de género que exceden la simplicidad de la idea naturalizada de las categorías dicotómicas mutuamente excluyentes, biologicistas y complementarias de varón-mujer, y evidenciar que la clasificación normal-anormal es el resultado de una construcción cultural. Este reconocimiento es el primer paso indispensable para garantizar el pleno ejercicio de los derechos constitucionalmente reconocidos para toda la ciudadanía, uno de los pilares fundamentales de la vida en democracia. A su vez, constituye una herramienta política fundamental no solo para la reivindicación de derechos, sino también para el reconocimiento social de la diversidad sexual.

V.- PETITORIO:

De acuerdo con lo informado,  respetuosamente se solicita:

  1. Que, de acuerdo al inciso a) y e) del artículo 4 de la ley 24.515, tome la intervención de su competencia, emitiendo el correspondiente dictamen e informe el resultado de la investigación que promueva;
  2. Que, de acuerdo al inciso j) del artículo 4 de la ley 24.515, se sirva a “j) Informar a la opinión pública sobre actitudes y conductas discriminatorias, xenofóbicas o racistas que pudieran manifestarse en cualquier ámbito de la vida nacional; provengan ellas de autoridades públicas o entidades o personas privadas”, respecto de las cuestiones relacionadas con este caso.

Proveer de conformidad

Será justicia

 

 

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