Ley de regulación de servicios esenciales. Ataque directo al derecho de huelga

Las secuelas de la heroica huelga del transporte en Córdoba desencadenaron una respuesta autoritaria global del conjunto del régimen provincial. La aprobación de la ley que reglamenta los servicios esenciales marca el nivel de acuerdo entre Schiaretti y Macri sobre una cuestión importante: reprimir de cualquier manera la resistencia popular al ajuste.

Es tal la desesperación del establishment cordobés por frenar las luchas, que no tuvieron ningún reparo en respetar los mínimos apariencias constitucionales. La Ley 10.461, sancionada en tiempo récord el 14 de junio, es abierta y manifiestamente inconstitucional. Su único propósito: cercenar el derecho de huelga y criminalizar la protesta social.
Para ese objetivo se aprovecharon del descontento extendido en la ciudadanía cordobesa luego de nueve días de paro de transporte. Para lograr ese clima fue central el innegable rol cumplido por los medios adictos que azuzaron con una campaña en contra de los trabajadores en huelga.

Una ley escandalosa

La falta de pruritos mínimos es escandalosa. En primer lugar, debe destacarse que el derecho de huelga (consagrado constitucionalmente en el art. 14 bis de la Constitución Nacional, y en numerosos tratados y convenios internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el art. 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos).
El art. 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otra normativa supranacional, encuentra una regulación distintiva dentro de nuestra CN, en cuanto garantiza “a los gremios”, por sí mismos, sin intermediación de ningún poder constituido, el goce del “derecho de huelga”. Esta particularidad no es accidental, sino que más bien exterioriza el respeto por parte del poder Constituyente a la eficacia autónoma de los derechos colectivos fundamentales.
Con todo esto es claro que toda restricción al ejercicio del derecho de huelga debe emanar, como mínimo, de fuente legal (cfr. art. 28, CN), resultando imposible a la reglamentación vulnerar esta garantía a través de la atribución de potestades legislativas.
Este derecho colectivo por excelencia debe ser autodeterminado por los trabajadores. Incluso solo podría ser reglamentado por una ley nacional, es decir emanada del Congreso de la Nación. En efecto, por imperio constitucional, el dictado de la legislación de fondo es una facultad expresamente delegada por las provincias al gobierno federal (arts. 126, 75.12 C.N.). De hecho, en uso de dicha prerrogativa, el Congreso nacional sancionó Ley de Ordenamiento Laboral número 25.877, que en su artículo 24 prevé garantizar la prestación de servicios mínimos en caso de huelga. Es decir, el derecho de huelga ya está reglamentado a través de una ley emanada del Congreso nacional, tal como lo dispone nuestra Constitución (ello, mas allá de los cuestionamientos que se le pueda hacer a dicho instrumento por no cumplir con los estándares y garantías establecidos por los Convenios y recomendaciones emanadas de los órganos de la OIT, cuestión que no entraremos a analizar en este artículo).
Entonces, como legislar en materia de derechos laborales (ya sea individual o colectivo) corresponde exclusivamente al Congreso de la Nación, la Legislatura de Córdoba ha ingresado en una esfera de competencias que claramente no le corresponde. Por esta sola razón, la norma en cuestión merece ser tachada de inconstitucional.
Pero más allá de este punto, la ley no respeta los estándares mínimos y recomendaciones de la OIT en la materia.
Por su parte, el art. 2° de la ley incluye específicamente a los servicios de transporte público de pasajeros y los relacionados con la protección ambiental entre aquellos en los que debe respetarse una prestación mínima; incluyendo de esta manera una actividad no contemplada en la ley nacional, de mayor jerarquía (31 C.N.).
El art. 3, delega en una “Comisión Técnica” la potestad de incluir otras actividades como esenciales a los fines de la ley, designados por el Poder Legislativo a propuesta del Poder Ejecutivo. Es decir, no solo que se delega de manera imprecisa y vaga una atribución que sólo puede ser ejercida por el Poder Legislativo, sino que el ente al que se lo delega no reúne el requisito básico de la imparcialidad.
Se establece como autoridad de aplicación de la ley al Ministerio de Trabajo de la Provincia, organismo que lejos de ser independiente está absolutamente subordinado al poder político.

La represión para garantizar el ajuste

Las incongruencias y abusos demuestran que la ley no puede disimular el espíritu represivo que la inspira, a tal punto que los arts. 18 y 19 modifican el Código de Faltas de la Provincia, agregando un art. 68 bis a dicho cuerpo legal, que establece penas privativas de la libertad (hasta tres días de arresto) a quienes “interrumpan, obstaculicen, alteren, afecten o suspendan la prestación de servicios públicos o servicios considerados esenciales”. Un lamentable retroceso, que vuelve a las oscuras épocas en que ante los problemas sociales y la carestía, la respuesta estatal era la represión.
La burocracia sindical encuentra en la ley un recurso más para enfrentar la rebelión de las bases frente al ajuste, tal como lo demostró la lucha de las y los trabajadores de UTA. Por eso no quisieron convocar al paro ni prepararon movilizaciones masivas para rechazar la ley.
La conclusión es clara: se pone al orden del día desarrollar una nueva dirección sindical para enfrentar el ajuste, las leyes antiobreras y defender nuestro salario.

Gastón Vacchiani
Secretario Gral. electo UTS
Lucas Cocha Abogado UTS