No a la nueva ley de “libertad religiosa” El que quiera un cura que se lo pague

El Congreso nacional se apresta a debatir y aprobar una nueva ley de “libertad religiosa”. En apariencia esta nueva norma reafirma la libertad de cultos, un derecho democrático que defendemos. Pero en realidad amplía los privilegios a la Iglesia Católica y los extiende a otras religiones, alejándose así de la necesaria laicidad del Estado.

El proyecto está en Diputados y lo presentó el secretario de Culto Santiago de Estrada, ex funcionario de la dictadura y del menemismo. Lo avalan el Papa, la Conferencia Episcopal Argentina, la Mesa Consultiva de Federaciones de Iglesias Evangélicas (FAEI, FECEO, bautistas, adventistas y ACIERA), el Centro Islámico, los cristianos ortodoxos, los mormones y las entidades judías DAIA y AMIA. El proyecto lo debe debatir la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto, quizás alguna otra, y luego de ser votado por los diputados pasará al Senado para su aprobación definitiva.
En lugar de avanzar hacia la separación de la Iglesia del Estado y por ende un Estado laico, la nueva ley intenta equiparar moral pública a religión e implica varios retrocesos:

1. Reafirma a la Iglesia como persona jurídica pública

El proyecto convalida ese criterio oscurantista, ya incluido en el nuevo Código Civil y Comercial que reformó el gobierno K: la Iglesia tiene un status equivalente al del Estado nacional y las provincias. Y todas sus propiedades son inembargables, aunque tengan demandas civiles, por ejemplo por abusos de curas pedófilos…
Gracias a seis “leyes” de la dictadura, se mantiene el sostén económico estatal a obispos, curas y seminaristas1. El mayor monto que recibe la Iglesia son los subsidios a sus colegios, donde difunden sus dogmas y prejuicios misóginos y homofóbicos. ¡Este año ambos rubros, que salen de nuestros impuestos, suman unos 32.000 millones de pesos!
Aparte de esa millonada, la Iglesia recibe dinero público por refacciones, obras, viajes, exenciones impositivas y otros extras. A los colegios de las otras religiones, así como a los privados laicos, también los subsidia el Estado.

2. Permite la objeción de conciencia institucional

El art. 5 del proyecto habla de “no discriminación” a un religioso, pero no incluye el caso inverso: la discriminación de un religioso a un ateo o agnóstico. Dispone que “no pueden alegarse motivos religiosos para impedir o restringir a las personas el libre ejercicio de sus derechos, o para limitar el acceso a cargos públicos”. Pero una persona que por su religión rechace el aborto no punible, la anticoncepción o las transfusiones no debería trabajar en un hospital público. Un empleado que rechace el matrimonio igualitario no debería trabajar en un registro civil. Los funcionarios públicos deben cumplir siempre las leyes vigentes y garantizar los derechos sin excepción.
El art. 7 del proyecto permite la objeción de conciencia individual e institucional. Eso habilitaría a negarse a practicar abortos no punibles y entregar anticonceptivos o a incumplir la Ley de Educación Sexual Integral (ESI) y negarse a dar la teoría de la evolución de las especies en colegios confesionales.

3. Amplía los privilegios religiosos

En vez de obligatorio como hasta ahora, según la nueva ley el registro de cultos será voluntario, aceptando una vieja demanda de los credos no católicos. En concreto, los cultos allí inscriptos se considerarán “entidades de bien público” y podrán gozar de beneficios estatales, como las exenciones impositivas y aduaneras que hoy ya tiene la Curia.
Además, según la nueva ley los ministros de todas las religiones podrán entrar libremente a “lugares de internación, detención y cuarteles”. Hay casos en que los propios parientes de las personas internadas tienen obstáculos o no pueden entrar a cárceles, psiquiátricos o asilos, pero un cura podría hacerlo sin ningún problema…
También se agravan las penas del Código Penal. La pena común por daños, que va de 15 días a un año de prisión, sube de 3 meses a 4 años si el bien dañado es de un culto (art. 27). Y dispone hasta 6 años de prisión por hurto de un objeto de culto (art. 26). En lugar de igualar derechos, se otorgan más privilegios a los sectores religiosos.

4. Refuerza la educación confesional

Según el art 2 inciso l, el proyecto dispone el derecho “a impartir y elegir para sí, o para los menores, incapaces o personas con capacidad restringida cuya representación legal ejerzan, la educación religiosa y moral que esté de acuerdo a sus propias creencias o convicciones, impedir que reciban enseñanzas o participen en prácticas contrarias a ellas”. O sea, se refuerza la enseñanza religiosa, que el ministro Esteban Bullrich encima pretende extender.

5. Protege delitos sexuales y de corrupción

Según el art. 16 inciso a del proyecto, “los ministros de culto están exentos de la obligación de declarar sobre hechos respecto de los cuales deban guardar secreto ministerial de acuerdo a lo que dispongan las normas de la propia entidad, y no podrán ser relevados de dicho secreto por ninguna autoridad administrativa o judicial”.
Es tremendo. Por ejemplo, un cura que sepa sobre abusos o una monja que sepa sobre valijas de dólares pueden negarse a declarar ante la justicia amparándose en el supuesto “secreto ministerial”.

Nuestras propuestas anticlericales

Separación total de la Iglesia Católica y el Estado. Anulación de todos los subsidios estatales a la Iglesia y a toda la educación religiosa y privada, para destinar esos fondos a la educación pública. Abolición de toda educación religiosa o rezo en las escuelas públicas y obligación de impartir ESI con perspectiva de género. Retiro de las imágenes religiosas de los establecimientos públicos.
En el siglo XXI, y siendo respetuosos de toda creencia religiosa aunque no la compartamos porque somos ateos, estas reivindicaciones son lo mínimo que debemos exigir.

Pablo Vasco


1. Ley 21.950: los obispos cobran el 80% del sueldo de un juez. Ley 21.540: los obispos retirados cobran el 70% del sueldo de un juez. Ninguno paga Ganancias ni aportes jubilatorios. Ley 22.162: unas 400 parroquias cobran asignaciones por “zona desfavorable”. Ley 22.950: los 1.800 seminaristas cobran como un estatal de categoría 10. Ley 22.430: unos 640 curas que ejercieron al menos 5 años cobran jubilación. Ley 24.483: más de 400 “institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica” cobran subsidios estatales