Derechos humanos: No al nuevo Código Penal
El gobierno macrista mandó al Congreso su proyecto de reforma del Código Penal. Con su demagogia de “mano dura”, apunta a agravar la represión a las luchas sociales y sigue criminalizando el derecho al aborto. Hay que rechazarlo.
Macri y su ministra Bullrich saben que su ajuste genera cada vez más resistencia. Por eso responden con más mano dura. Entre otros puntos, su proyecto agrava las penas a los cortes de calle o ruta e incorpora como delito la conducta de quien en una marcha “porte elementos contundentes, proyectiles, elementos inflamables y objetos capaces de dañar la integridad de personas o bienes” y si “hiciere uso de amenazas” (1) la persona podrá ser condenada con uno a tres años de prisión.
Aun sin referirnos al uso de piedras como defensa ante la represión policial, un juez o fiscal podría considerar que el simple palo de una bandera o un aerosol antivioladores son elementos capaces de dañar la integridad. Es decir, buscan intimidar a quienes nos movilizamos por nuestros derechos.
A la vez, pretenden legalizar la llamada doctrina Chocobar al habilitar a la policía, fuerzas de seguridad y penitenciarias el uso indiscriminado de armas de fuego “en cumplimiento del deber” e incluso disparar por la espalda. Esta reforma, contraria a los tratados internacionales de derechos humanos, aumentará los casos de gatillo fácil que hoy ya llegan a uno cada 21 horas.
Además subirían las penas por corrupción y narcotráfico, pero sin desmontar el amparo policial, político y judicial a las redes de narcos, desarmaderos, piratas del asfalto o tráfico de armas, delitos que -como lo confirmó el reciente tiroteo interpolicial en Avellaneda- funcionan con la connivencia del aparato estatal.
Como bien criticaron varios defensores oficiales, al endurecer las penas y eliminar casos de libertad condicional, el proyecto contraría lo que se supone es el objetivo del sistema penitenciario: la reinserción social de quienes fueron privados de su libertad a fin de no profundizar su exclusión.
Para colmo, Bullrich acaba de crear una “unidad de garantía de derechos humanos” de las fuerzas policiales y de seguridad (2), cuando por definición el único que vulnera los derechos humanos es el propio Estado.
Contra el derecho a decidir
A contramano de la ola verde, esta reforma mantiene la penalización del aborto e incorpora como delito la “lesión a la persona por nacer” (3). Como bien denuncia la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto, “este nuevo ‘delito’ le otorga al feto un estatus jurídico determinado, ajeno y distinto al cuerpo de la mujer o persona con capacidad de gestar, en un intento de equipararlo a una persona ya nacida”. La reforma alegraría al Papa, que niega el derecho al aborto aun en los casos de violación, como sucede ahora con la niña violada en San Juan.
Este criterio no respeta la decisión soberana de las mujeres y demás cuerpos gestantes, y desconoce tratados internacionales de rango constitucional como la CEDAW (4) y el fallo Artavia Murillo de la CIDH (5), que define a la interrupción del embarazo no deseado como una práctica saludable para la vida y la autonomía de las personas.
El proyecto pena con uno a tres años de prisión el delito de aborto y el mismo Código instaura que las penas son de cumplimiento efectivo. O sea, nosotras deberíamos explicarle al juez las razones que nos llevaron a abortar y éste, a su arbitrio, decidirá si nos exime o no de ir presas. Otro mamarracho jurídico.
La reforma incorpora asimismo el delito de aborto culposo, siguiendo una línea punitivista y que afectaría a les profesionales de la salud. Para esta nueva figura se adopta la misma pena que tiene El Salvador, uno de los países de mayor criminalización contra las mujeres. En síntesis, el proyecto de nuevo Código Penal es claramente regresivo. Es preciso enfrentarlo con la mayor unidad posible.
Claudia Leaños, CADHU-MST
1. Art. 149 bis.
2. Resolución 234/19.
3. Art. 95.
4. Convención de la ONU sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.
5. La protección del derecho a la vida “no es absoluta, sino gradual e incremental según su desarrollo, debido a que la obligación del Estado de preservarla no constituye un deber absoluto e incondicional, sino que implica entender la procedencia de excepciones a la regla general” (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2012).