Proyecto de Ley de crianza compartida

LEY DE CRIANZA COMPARTIDA

La presente ley deroga la Ley 10533 (Programa Salas Cunas) la Ley 10342 (Subsidio al 4to mes de licencia por maternidad) y modifica la Ley 9905 (de licencia por maternidad y paternidad para los agentes de los tres poderes del Estado)

Artículo 1°: La presente ley regula en el ámbito de la Provincia de Córdoba la licencia por maternidad, licencia por paternidad y licencia universal por hijo y/o hija recién nacido/a. Así como también los jardines de primera infancia y los lactarios en ámbitos laborales.

Artículo 2°: Objeto.

La presente ley tiene por objeto:

Promover:

  1. a) Una mayor igualdad en el reparto de las tareas de cuidado y domésticas entre varones y mujeres
  2. b) La inserción formal en el mercado laboral para las mujeres en edad reproductiva
  3. c) Una mayor igualdad en el plano laboral para varones y mujeres

Garantizar:

  1. a) La igualdad laboral y social entre varones y mujeres
  2. b) El derecho de madres y padres a participar de la crianza de sus hijas e hijos
  3. c) El derecho de los niños y niñas a ser cuidado por su familia
  4. d) El derecho de la madre a amamantar y de su hijo/a a ser alimentado/a con leche materna

Sobre las licencias por maternidad, paternidad y universales

Artículo 3°

Licencia por maternidad y paternidad: el trabajador/a cuenta con 120 días corridos a contarse 30 días previos al nacimiento del hijo/a.

Licencia universal: uno de los dos progenitores o adoptantes cuenta con 60 días corridos a contarse desde la finalización de la licencia por maternidad/paternidad

Sobre las licencias en el ámbito privado

Artículo 4°

Las empresas que tengan más de 20 empleados deberán hacerse cargo de los costos de la licencia

Las empresas que tengan menos de 20 empleados tendrán subsidiado el cuarto mes de licencia por maternidad- paternidad y el 5to y 6to mes de licencia universal. El mismo será igual al salario real del trabajador/a

Sobre los jardines de la primera infancia

Artículo 5°

Derógase el Programa Salas Cunas. Los establecimientos, el personal y sus beneficiarios/as pasan al ámbito del Ministerio de Educación

Construir en el plazo de 2 años 700 establecimientos en todo el territorio provincial para que accedan los niños de 4 meses a 3 años hijos/as de trabajadores/as formales o informales y desocupados/as

Las empresas que tengan más de 50 empleados/as deberán tener un jardín de primera infancia para los hijos/as de sus empleados/as

Sobre los lactarios

Artículo 6°

Toda empresa y/o institución con más de 20 empleadas en edad reproductiva debe contar con un ambiente especialmente acondicionado para que las mujeres en período de lactancia puedan extraer su leche materna y asegurar su adecuada conservación durante el horario de trabajo

Los lactarios deberán cumplir los siguientes requisitos.

  1. Brindar privacidad y comodidad para la extracción y/o amamantamiento
  2. Poseer mobiliario adecuado (mesa y sillón) y una heladera en la que almacenar refrigerada la leche extraída durante su jornada laboral.
  3. Tener un lavabo cerca del mismo, para facilitar el lavado de manos.

Sobre el control del cumplimiento de la norma

Artículo 7°

Se crea el organismo de control de cumplimiento conformado por trabajadoras y referentes de organizaciones feministas elegidas por voto directo. El mismo tendrá que vigilar el cumplimiento de la presente ley en los ámbitos privados y públicos y sancionar a quienes no cumplan.

Luciana Echevarría