Denuncia a Aurelio García Elorrio por discriminación del colectivo LGBTI ante el INADI

PRESENTA DENUNCIA POR ACTOS DISCRIMINATORIOS – SOLICTA DICTAMEN

 

A LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE

DEL INADI – CORDOBA

S                    /                 D

De mi mayor consideración:

Luciana Echevarría, ex Legisladora, candidata a Gobernadora y primera legisladora, referente del Movimiento Socialista de los TrabajadoresNueva Izquierda, y de la Organización Feminista Juntas y a la Izquierda; Pía Aldana Ávila, Coordinadora Provincial de la Asociación de Travestis, Transexuales y Transegéneros de Argentina; Mariano Emmanuel Cervantes, referente del Movimiento Socialista de los Trabajadores – Nueva Izquierda, y de la organización “Libre Diversidad”, R. Gastón P. Vacchiani, referente del Movimiento Socialista de los Trabajadores – Nueva Izquierda, Secretario General de la Unión de Trabajadores de la Salud de la Provincia de Córdoba (UTS), y candidato a Vice- Gobernador; ante usted nos presentamos y formalmente manifestamos:

  1. OBJETO:

Que venimos a formular denuncia por discriminación y formas conexas de intolerancia en perjuicio de la comunidad LGTBI, contra los referentes/dirigentes del Partido Político ENCUENTRO VECINAL, y en particular en contra de su principal referente, el Sr. García Elorrio, por las consideraciones de hecho y derecho que a continuación paso a exponer:

II.- HECHOS ANTECEDENTES:

Que esta presentación se realiza a los fines de poner en conocimiento del INSITITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFÓBIA Y EL RACISMO, actos desarrollados y conductas promovidas por los representantes de la organización política denunciada que tienen como fin único excluir del goce de derechos en igualdad de condiciones, a un grupo de personas, en razón de su condición/orientación sexual.

Los hechos que se denuncian están constituidos por una serie de actos, expresiones y acciones, que persiguen y promueven actitudes y valores sociales orientados a marginar, excluir, segregar, a ciertas personas, en razón de su orientación sexual, propugnando restringir/cercenar el acceso y ejercicio de lxs mismxs a derechos civiles fundamentales.

Una manifestación elocuente del proceder que denunciamos se puede apreciar con meridiana claridad en las “bases de acción  política” que dicha asociación política publica en su página web oficial, y cuya impresión digital se adjunta a la presente:

  “… Encuentro Vecinal Córdoba se constituye en Partido Político para estimular un diálogo social profundo, que redunde en: … La promoción de la institución familiar, según el diseño del orden natural de las cosas, fundada en el matrimonio entre un varón y una mujer, recordando que sin familias no hay Nación…” (el resaltado nos pertenece).

A su vez, entre los puntos de su “plataforma” de gobierno, el partido político que denunciamos postula entre sus propuestas la “…Derogación de las leyes N°26.618, de identidad de género y educación sexual … Suspender la entrega de niños en adopción a personas del mismo sexo …”.

Vale decir, dicha organización propone derogar la nueva normativa legal que ha permitido visibilizar y reconocer en igualdad de derechos, a colectivos de personas históricamente oprimidas en razón de su orientación/condición sexual.

Las leyes, que supuestamente “en resguardo de la familia”, esta organización propone derogar son:

  • La Ley de Matrimonio Civil N° 26.618, sancionada el 15 de julio del 2010, y que reformara el anterior Código Civil a los fines de permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo, la adopción por un matrimonio de personas del mismo sexo, etc;
  • La Ley de Identidad de Género N° 26.743, sancionada el 9 de mayo del año 2012, que reconoce el derecho de toda persona al reconocimiento de su identidad de género, al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género,  a ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada.
  • La Ley Nacional N° 26.150, sancionada el 4 de octubre del 2006 mediante el cual se crea el Programa Nacional de Educación Sexual Integral, mas conocida como Ley de Educación Sexual Integral, que persigue incorporar en la currícula obligatoria de todas las instituciones educativas del país, la educación sexual integral, para que lxs niñxs, jóvenes y adolescentes, de acuerdo a sus edades, aprendan a conocer su propio cuerpo, asumir valores y actitudes responsables relacionadas con la sexualidad, conocer y respetar el derecho a la identidad, la no discriminación y el buen trato. Ello desde una perspectiva de género no binaria.

Es decir que la organización que denunciamos, so pretexto de fortalecer y proteger la institución familia, desarrolla, promueve e incentiva todo un programa político/cultural claramente discriminatorio en contra de la comunidad LGTBI. Constituye un verdadero acto de persecución y hostigamiento, hasta el momento desde el plano simbólico, que persigue negarle a este colectivo de personas, y en razón de su orientación sexual, el disfrute de derechos fundamentales recientemente conquistados.

Consideramos que la libertad política y de opinión no puede traducirse, en una sociedad democrática que busca constituirse desde el respeto a la diversidad, en una libertad para discriminar, perseguir u hostigar. Ello constituye un ejercicio abusivo de los derechos, vedado por nuestra legislación de fondo. El proceder se evidencia mas gravoso aún si reparamos en que la denunciada constituye un partido político, que como tal, y en función de lo dispuesto por el art. 33 de nuestra Constitución Provincial “… son orientadores de la opinión pública y contribuyen a la formación de la voluntad política del pueblo…”, y gozan de personería jurídica en cuanto “… sustenten y respeten los principios republicanos, representativos, federales y democráticos establecidos por las Constituciones Nacional y Provincial…”

El INADI trabaja en políticas públicas dirigidas a enfrentar y erradicar las desigualdades basadas en prácticas discriminatorias, y a construir espacios democráticos, diversos y habilitantes para el ejercicio y el goce de los derechos en igualdad de condiciones. Por ello instamos su intervención a los fines de que inicie el procedimiento de ley, y desde la íntima convicción de que la única manera de  contribuir a la edificación de una sociedad más plural y democrática, es bregando en favor de que todas las personas, con independencia de su orientación sexual e identidad de género, gocen plenamente de sus derechos.

III. FUNDAMENTOS:

Denunciamos concretamente al Partido Político Encuentro Vecinal por  la difusión y propaganda de ideologías discriminatorias hacia la comunidad LGTBI, que sirven luego de eficaz sustento prácticas segregativas y persecutorias.

Luego de décadas de lucha y organización, el colectivo LGTBI ha logrado visibilización, legitimación y reconocimiento por parte de la sociedad civil y el Estado. Producto de ello, en la República Argentina se ha conquistado un plexo normativo que ofrece la institucionalidad necesaria para el ejercicio efectivo de los derechos de todas las personas en igualdad de condiciones, independientemente de su orientación sexual y su identidad de género. Se trata de la Ley N° 26.618 –socialmente conocida como “ley de matrimonio igualitario”–, el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 1006/2012, la Ley 26.743 de Identidad de Género, la Ley 26.862 de Reproducción Asistida, La Ley de Educación Sexual Integral y la reciente reforma y unificación del Código Civil y Comercial.

Este camino de democratización e inclusión es el que pretende desandar la organización denunciada, al proponer la derogación del plexo normativo citado. Su propuesta, lejos de ser inocente, busca retrotraer la legislación argentina a un pasado reciente en el que imperaba un orden jurídico positivo discriminatorio, desfasado respecto a la realidad social a la que debía responder. Resaltamos que no se trata de una actitud pasiva ni inocente, sino impregnada de un marcado activismo simbólico dirigido a impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales al colectivo LGTBI.

Al respecto, el Plan Nacional contra la Discriminación (INADI, 2005) ha caracterizado como  “práctica social discriminatoria” el “ …crear y/o colaborar en la difusión de estereotipos de cualquier grupo humano por características reales o imaginarias, sean éstas del tipo que fueren, sean éstas positivas o negativas y se vinculen a características innatas o adquiridas…”; también el “ …establecer cualquier distinción legal, económica, laboral, de libertad de movimiento o acceso a determinados ámbitos o en la prestación de servicios sanitarios y/o educativos a un miembro de un grupo humano del tipo que fuere, con el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos o libertades fundamentales…”.

En este sentido, promover la derogación de la legislación inclusiva mencionada, por considerarla contraria al modelo estereotipado de familia heteronormativa, constituye una práctica social discriminatoria en cuanto implica la arbitraria presunción de que la heterosexualidad es más deseable que cualquier otra forma de vivir y expresar la sexualidad, lo cual es la base de las prácticas sociales discriminatorias hacia todo aquello que no se corresponda con la heterosexualidad. Esta actitud se emplea para justificar el maltrato, la discriminación y el abuso de personas que no se adecuan a la heterosexualidad normalizada.

Ya tiene dicho el INADI que se entiende por  la discriminación por  razones de orientación sexual e identidad de género a una “…una serie de prácticas, caracterizadas por una actitud hostil hacia la diversidad sexual, que concibe y marca las sexualidades no dominantes como contrarias, inferiores, no deseables o anormales, produciendo así un estigma sobre las personas LGTBI al representarlas como pecadoras, enfermas, peligrosas, delincuentes, criminales o desequilibradas. En la construcción y difusión de estos estereotipos se llega incluso a despojarlas de su condición de seres humanos. La discriminación se expresa en diferentes formas activas de violencia física y verbal, y en el rechazo silencioso e institucionalizado hacia las personas LGTBI o percibidas como tales. Estas prácticas pueden constituirse en actos discriminatorios cuando limitan, obstruyen o niegan el acceso a derechos, espacios, reconocimiento, prestigio o poderEn sus distintas manifestaciones, la discriminación por orientación sexual e identidad de género anula o perjudica el reconocimiento, el goce o el ejercicio en pie de igualdad de derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos económico, social y cultural, o en cualquier otro ámbito de la vida. Se manifiesta de diversas maneras, como la invisibilización de las sexualidades diferentes de la heterosexualidad, o la violencia verbal, física o simbólica que deriva en la exclusión y la subordinación de personas lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersex.”

La vigencia efectiva de los Derechos Humanos, exige que los organismos estatales tengan una actitud activa y comprometida.  Por ello el INADI, en el marco de sus competencias y en ejercicio de sus atribuciones legales, debe tomar razón de la presente denuncia e iniciar el procedimiento de ley.

  1. Marco Normativo Constitucional

Nuestra normativa constitucional, fundamentalmente a partir de la reforma del 94, reconoce a la igualdad y a la no discriminación, como derechos fundamentales.

La Constitución Nacional, ley suprema del Estado, reconoce en su art.16 el principio de igualdad ante la ley: «La Nación Argentina no admite perrogativas de sangre ni de nacimiento; no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas»

La igualdad ante la ley así reconocida significa que todos los habitantes de la Nación que se encuentran en similares circunstancias tienen derecho a recibir el mismo tratamiento legal, sin sufrir discriminaciones arbitrarias. Ene este sentido la ley debe ser igual en igualdad de circunstancias, no debiéndose otorgar excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se reconoce a otros en igualdad de condiciones. Sin embargo existiendo diversas circunstancias, la ley debe garantizarla igualdad dentro de cada categoría, grupo o clasificación evitando distinciones arbitrarias, fundadas en hostilidad contra determinados grupos o personas.

Desde esta perspectiva clásica, constituye la igualdad parte fundamental de los derechos humanos, entendidos como “…todos aquellos derechos subjetivos cuyo título radica en la personalidad de su sujeto en alguna de las dimensiones básicas del desenvolvimiento de esa personalidad y de los que se es titular, lo reconozca o no el ordenamiento jurídico o aún cuando éste los niegue

En relación a nuestro derecho positivo vigente en la materia, corresponde recordar que luego de la reforma constitucional del año 1994, han sido incorporados con jerarquía constitucional, Tratados Internacionales que establecen como principios básicos, la no discriminación en razón del sexo, raza, color, religión, entre otros. Estos tratados son:

* Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948: Artículo 2°: “ Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”.

* Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica de 1969): Artículo 1°: “ Los estados partes en esta convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que este sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Artículo 24: Igualdad ante la ley. “Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley”.

* Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966: Artículo 2° Inc. 2: “ Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.

* Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966: Artículo 2°: “ Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.

El camino de los Derechos Humanos, nos ha llevado como civilización, hacia la perspectiva de género, a punto tal que hoy no se puede hablar de uno sin el otro, porque son nociones que se retroalimentan mutuamente. Esto explica la legislación reciente en la materia: la Ley 26061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes; la Ley 26485 de Protección Integral a las Mujeres; la Ley 26618 de Matrimonio Igualitario; la Ley 26862 de Acceso Integral a los Procedimientos y Técnicas Médico-Asistenciales de Reproducción Médicamente Asistida, el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, entre otros.

Este sendero ha llevado a problematizar nociones y esquemas que otrora se consideraban naturales e inconmovibles. Y ello es así porque uno de los principales mecanismos sobre los que se asienta la discriminación es la naturalización. Así se ha replanteado la antigua noción  de familia, de género, de hombre, de mujer, de sexualidad, elevándolos a un plano político relacionado al ejercicio de derechos.

En este sentido, la relación entre derechos humanos y sexualidad implica reconocer y poner en valor la compleja variedad de identidades de género que exceden la simplicidad de la idea naturalizada de las categorías dicotómicas mutuamente excluyentes, biologicistas y complementarias de varón-mujer, y evidenciar que la clasificación normal-anormal es el resultado de una construcción cultural. Este reconocimiento es el primer paso indispensable para garantizar el pleno ejercicio de los derechos constitucionalmente reconocidos para toda la ciudadanía, uno de los pilares fundamentales de la vida en democracia. A su vez, constituye una herramienta política fundamental no solo para la reivindicación de derechos, sino también para el reconocimiento social de la diversidad sexual.

V.- PETITORIO:

De acuerdo con lo informado,  respetuosamente se solicita:

  1. Que, de acuerdo al inciso a) y e) del artículo 4 de la ley 24.515, tome la intervención de su competencia, emitiendo el correspondiente dictamen e informe el resultado de la investigación que promueva;
  2. Que, de acuerdo al inciso j) del artículo 4 de la ley 24.515, se sirva a “j) Informar a la opinión pública sobre actitudes y conductas discriminatorias, xenofóbicas o racistas que pudieran manifestarse en cualquier ámbito de la vida nacional; provengan ellas de autoridades públicas o entidades o personas privadas”, respecto de las cuestiones relacionadas con este caso.

Proveer de conformidad

Será justicia