Ley de Teletrabajo. Más concesiones a los empresarios
El Gobierno reglamentó la ley de teletrabajo, esperada por los empresarios, y a medida de ellos, habían cuestionado varios artículos desde su sanción, y después de negociaciones con el gobierno, la reglamentación de la norma se llevó a cabo de forma parcial. Una nueva cesión de Alberto Fernández a los empresarios y patronales.
Teletrabajo que vino para quedarse.
En efecto esta ley debía actualizar las escasas reglamentaciones que existían frente al uso tecnológico, y la virtualidad laboral, y ante las transformaciones de cada sector, en el marco de la pandemia del año pasado, resultaban imprescindibles. A la vez existe la presión de un sector de la burguesía por no hacer olas, y más allá del covid, continuar con un formato de virtualidad a medida de las ganancias, sin muchas inversiones, poco gasto y obligando a las y los trabajadores a convertir su casa en un espacio laboral. Frente a un 2021 que estará marcado por la “nueva normalidad” y la incertidumbre por la situación epidemiológica, esta reglamentación parcial, solo deja más sombras que luz, sobre el teletrabajo.
El Decreto en cuestión es el 27/2021, establece claramente que las especificidades allí establecidas, “no serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular, o en los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional”.
Una ley dictada por las empresas.
A pesar que la norma estableció el “derecho a la desconexión digital”, o sea en aquellos casos en que resulte indispensable “por alguna razón objetiva, se admitirá “la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral”., pero “en todos los supuestos, la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada”, un derecho que la mayoría de las patronales pasa por alto, lamentablemente, el cuestionamiento empresarial, dejó sin reglamentar los artículos 2, 3 y 4 referidos al contrato de teletrabajo, derechos y obligaciones y la jornada laboral, respectivamente. Esta laxitud en punto nodal de la reglamentación deja sombras y aplicaciones difusas sobre elementos que resultan cruciales para las y los trabajadores. La ambigüedad existente en el marco del teletrabajo, frente a las condiciones laborales y jornada laboral, seguirán siendo terreno de negociación y quedara a buena suerte de los empleados.
Otra de las cuestiones que había generado mayor controversia en el sector privado empresarial, es el de la reversibilidad. Para las y los trabajadores era fundamental, la posibilidad de solicitar al empleador volver a desarrollar tareas en la empresa sin posibilidad de que se rechazara el pedido. En la reglamentación publicada este miércoles, se determinó que este derecho deberá ajustarse a los artículos 9 y 10 del Código Civil y Comercial de la Nación y 62 y 63 de la Ley de Contrato de Trabajo. Al ajustarlo a esos artículos deberá invocar una motivación razonable y sobreviniente, y el empleador o la empleadora deberá cumplir con su obligación en el menor plazo que permita la situación del o de los establecimientos al momento del pedido. Por lo que es permeable a que el empleador considere que no es razón suficiente, o lentifique el cambio apelando a la situación del lugar.
Por otro lado, si bien existe el derecho de interrumpir la tarea por razones de cuidado, este se deberá comunicar con precisión, y en forma virtual el momento en que comienza la inactividad y cuando esta finaliza. En los casos en que las tareas de cuidado no permitan cumplir con la jornada legal o convencional vigente se podrá acordar su reducción de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la convención colectiva. Esta situación también es discutida, puesto que hay un sector muy importante de empresarios que insiste en terminar con las excepcionalidades frente al covid, entre ellas, las tareas de cuidado; ya sea para reducciones horarias, y licencias. El propio gobierno de la provincia de Buenos Aires, hace unas semanas intento levantar esa excepcionalidad en empleados estatales; y fue el rápido mal humor y rechazo, lo que provoco la vuelta atrás de esa decisión, y la continuidad hasta ahora de esa licencia.
Sobre los elementos de trabajo, su provisión “no se considera remuneratoria, y en consecuencia no integra la base retributiva para el cómputo de ningún rubro emergente del contrato de trabajo, ni contribuciones sindicales o de la seguridad social “, por lo que seguirá siendo compensación de gastos, de lograr esta negociación con la patronal. El sector estatal ha desarrollado su tarea mediante teletrabajo, y en muchos casos continua, pero los recursos y gastos nunca han sido compensados.
Basta de precarización
Es necesario organizarnos frente a esta tendencia mundial que ha reforzado la pandemia, la precarización y flexibilidad laboral. Ven a las y los trabajadores, como caracoles, con su casita a cuestas, para ser utilizada también como espacio laboral, todo por el mismo precio, y sin derechos, ni condiciones de trabajo reglamentadas. ¡Un abuso! Ya sea presencial, o trabajo remoto debe tener todas las garantías, todos los derechos y debe ser marcadas las todas obligaciones de la patronal y de las empresas, que ven en esta reglamentación una puerta para seguir precarizando. Por eso desde ANCLA y el MST empezamos ya la campaña por su reglamentación total, y por una efectiva implementación en lo logrado hasta el momento, organízate con nosotros por esta pelea.