Jueces hasta los 75 años: Un fallo de la Corte funcional a Macri

Mediante un fallo dado a conocer el 28 de marzo, la Corte Suprema resolvió que los jueces deben jubilarse a los 75 años, dando por válidas la facultades establecidas en la Convención Constituyente de 1994. En su pronunciamiento, el máximo tribunal dispuso como excepción que los magistrados que alcancen esa edad obtengan el aval del Senado y del presidente para poder seguir en su cargo.

Con este pronunciamiento la Corte Suprema rechazó la demanda presentada por el camarista platense Leonardo Schiffrin, abandonando así lo decidido por ella misma en el fallo Fayt en 1999. En ese caso el máximo tribunal, con otra integración, había declarado nula la limitación introducida por la reforma constitucional de 1994, que estableció que luego de los 75 años de edad los jueces deben obtener un nuevo nombramiento por parte del presidente de la Nación con acuerdo del Senado[1].

Según el portal de la Corte, el reciente fallo restablece “la potestad del Congreso y Presidente -como poderes políticos reconocidos por la Constitución- de ejercer las funciones que el constituyente reformador les otorgó para decidir como representantes del pueblo si un juez puede continuar ejerciendo su función después de los 75 años”. El fallo dispone que “la doctrina utilizada en el caso Fayt debe ser abandonada y sustituida por un nuevo estándar de control, que sea deferente y respetuoso de la voluntad soberana del pueblo”.

Pero lo que aparenta ser un paso modernizador, ya que ahora los jueces no serían “vitalicios”, en realidad es una trampa funcional al gobierno macrista. Hoy los jueces jubilables son alrededor de 70, de modo que si el tope de 75 años queda firme se abrirían 70 vacantes que el gobierno buscará ocupar con jueces adictos, a través de presiones y pactos en el Consejo de la Magistratura. Si la Corte de verdad quisiera ser “respetuoso de la voluntad soberana del pueblo” propondría una verdadera democratización del Poder Judicial.

La Constitución y el caso Highton

En febrero, el juez de primera instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Enrique Lavié Pico resolvió que la jueza Elena Highton de Nolasco podrá seguir en su cargo en la Corte Suprema luego de que cumpla 75 años en diciembre próximo. Lavié Pico hizo lugar a un pedido de la jueza de continuar en el máximo tribunal más allá del límite que fijó la reforma de 1994: consideró “razonable” que los funcionarios públicos tengan un límite de edad para ejercer sus cargos, pero que la ley que habilitó la reforma del ’94, que impuso el tope de 75 años, no contemplaba esa modificación.

Al no ser apelado por los abogados del Estado, el fallo a favor de la jueza se encuentra firme, y lo dispuesto ahora por la Corte no lo afectará. En este contexto, Highton se excusó de intervenir en el caso Schiffrin, a partir del cual se resolvió que el límite de edad “modifica únicamente el carácter vitalicio del cargo, pero no la garantía de inamovilidad de los jueces”.

Un fallo con significado tramposo

Un nuevo nombramiento del presidente, precedido de igual acuerdo del Senado, será necesario para mantener en el cargo a cualquiera de esos jueces una vez que cumplan los 75 años. Todos los nombramientos de magistrados cuya edad sea 75 o mayor se harán por cinco años y podrán ser repetidos indefinidamente por otro trámite igual.

Sin embargo, y a pesar de lo que dice el fallo, la Convención Constituyente no es soberana en sí misma. Según la propia Constitución Nacional, democrático-burguesa, el único soberano es el pueblo. Su artículo 33 establece: “La declaración de derechos y garantías que enumera la Constitución no serán extendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno”.

Además de no pagar Ganancias y tener sueldos y jubilaciones de privilegio, los jueces tienen inamovilidad en su cargo. Eso fue lo que le permitió a Fayt ser tantos años juez.

En el fallo Fayt, hace 18 años, la Corte dictó la nulidad de una cláusula constitucional. De modo que restablecerla ahora implica una afectación de la seguridad jurídica. Hubo un montón de jueces que se beneficiaron con el estándar de Fayt y no se han jubilado, y a la vez hay un montón de jueces que a partir de ahora, al cumplir 75 años, van a tener que lograr un nuevo acuerdo o jubilarse.

Este acuerdo político que necesitará un aval del Senado y el presidente traerá nuevas modificaciones jurisprudenciales en función de “devolver el favor” al presidente a cambio de mantener el cargo de juez. Por ejemplo, aceptar las políticas flexibilizadoras a fin de seguir con su banca en la Corte. Es decir, los jueces seguirán siendo vitalicios hasta los 75 años y, si han hecho buena letra con el poder, tendrán mayores chances de ser revalidados al llegar al tope de edad. En definitiva, en vez de que la justicia avance en independencia, con este nuevo fallo se la hace aún más dependiente del poder político.

Elegir los jueces y fiscales por voto popular

Sostenemos que al ser potestad y voluntad del pueblo, los jueces y fiscales deberían ser elegidos democráticamente por voto universal, en elecciones separadas de las de cargos políticos. Esa sí sería una democratización de la justicia, que en vez de ser dependiente del poder político pasaría a depender de la voluntad popular. En igual sentido, los mandatos deberían tener una duración limitada y ser revocables en caso de mal ejercicio de sus funciones.

Junto con elegir por voto popular, si realmente se tendiera a la democratización también se establecerían de una vez los juicios por jurados, que figuran en la Constitución Nacional desde hace 164 años… pero ningún gobierno lo puso en práctica.

Eso permitiría que la población pueda ir rotando y cualquier vecino podría integrar los jurados. Así se terminaría el poder omnímodo de los jueces para hacer lo que quieren. Deberían dictar sentencia, pero quienes definirían si el acusado es culpable o no serían esos jurados populares. Se podrá objetar que los vecinos carecen de conocimientos técnicos, pero sin duda la opinión social promedio está mucho más cerca de criterios justos que la de jueces y fiscales cuyos cargos surgen de arreglos e intercambios del poder.

Estas propuestas van en contra del poder político y del control de la justicia por la mayoría de turno. En la tribuna dicen estar por la independencia judicial, pero hacen lo imposible para controlar cada fallo que se dicte. Si alguno no les gusta, buscan tener los resortes para poder voltear rápidamente a quien lo dictó. Y si no destituyen a los cerca de 200 jueces federales que fueron nombrados durante la dictadura y aún siguen en sus cargos es porque muchos de ellos votan cosas que le gustan al gobierno.

A nuestro modo de ver, la elección, designación, confirmación o remoción de los jueces por voto popular es necesaria y posible. A continuación les dejamos diversos ejemplos de países en donde se aplican dichos mecanismos participativos:

  • Bolivia. La reforma constitucional de 2009 incluyó el voto popular para elegir jueces. Primero, la Asamblea Legislativa elige una lista de precandidatos entre los de mayor mérito profesional; el 50% deben ser mujeres y debe haber candidatos de los pueblos originarios. Una vez aprobados por dos tercios de la Cámara, los candidatos hacen una “campaña” informativa que excluye todo compromiso ideológico o partidario. Luego se someten al voto ciudadano. Así se eligieron los miembros del Tribunal Agroambiental, el Consejo de la Magistratura, el Tribunal Constitucional Plurinacional y el Tribunal Supremo de Justicia, que son los de mayor relevancia política. Este mecanismo no incluye a los jueces penales y de primera instancia.
  • Estados Unidos. En 37 de los 50 estados de Norteamérica tiene algún tipo de selección popular de jueces, incluidos los de la Corte Suprema en 12 estados. En 7 estados los jueces se votan en elecciones partidarias, junto con las de presidente o diputados. En otros 14, la elección es separada y los candidatos a juez no exponen su pertenencia política. Otros 16 estados aplican las elecciones de retención: a los jueces los nombran el gobernador o la Cámara legislativa y cada tantos años, en general 12, la población vota en un referéndum si el juez sigue o no. Además, como se ve en las películas, existen los juicios por jurados formados por vecinos sorteados: el jurado popular resuelve si el procesado es culpable o inocente y luego el juez dicta la pena.
  • Otros casos. En Japón, los jueces de la Corte son sometidos a plebiscito para ratificarlos o removerlos. En la mayoría de los países de la ex URSS se votan los jueces de los tribunales inferiores. Lo mismo en algunos cantones de Suiza y municipios de Francia. En Colombia, Perú y Venezuela se vota a los jueces de paz. También hay jurados populares o mixtos (llamados escabinados, con jueces designados y vecinos electos) en Inglaterra, España, Francia, Alemania, Italia, Austria, Portugal, Bélgica, Suecia, Dinamarca, Noruega, Suiza, Brasil, Bulgaria, Rumania, Grecia, Canadá, Australia, Nueva Zelanda, Ceilán, México, Honduras, Malta, Costa Rica, Puerto Rico y Cuba. Todo modelo tiene sus pro y sus contra, pero son modelos mucho más democráticos que en la Argentina.

Vanesa Paola López,

MST –  CADHU

[1] Artículo 99, inciso 4°, tercer párrafo.