Protegernos del virus de las ART

Las ART buscaron no cubrir el contagio de Covid-19. Ante esa actitud miserable, desde el MST impulsamos los primeros amparos, que lograron un fallo favorable a lxs trabajadorxs de la salud. El gobierno nacional tuvo que avanzar en un decreto provisorio para evitar una catarata de amparos. La pandemia desnuda el nefasto sistema de las ART.

Escribe: César Latorre

Las aseguradoras de riesgos del trabajo son un negocio redondo para un puñado de especuladores, ligados a los bancos. Las ART representan uno de los nichos de negocios más importantes de las aseguradoras. Ocupan casi el 50% del mercado de seguros, con una facturación de unos $260.000 millones anuales.

Sin embargo, apenas vieron que su tasa de ganancia podía estar amenazada frente a la pandemia, rápidamente en una declaración pública manifestaron que no cubrirían a lxs trabajadorxs que pudieran contagiarse de Covid-19.

La ART de Galeno, por ejemplo, mandaba días atrás un comunicado interno en el cual le aclaraba a la empresa Sodexo que no cubriría otras enfermedades que no sean las «listadas» en el llamado baremo de la Ley 24.557 del Riesgo de Trabajo (LRT).

Primeros amparos por la cobertura laboral

Frente a semejante estafa, junto a mi compañera Carolina Cáceres del Hospital Tornú, con el patrocinio jurídico de nuestras abogadas del CADHU Mariana Chiacchio y Claudia Leaños, presentamos los dos primeros amparos del país ante la justicia laboral por el coronavirus. En ellos reclamamos la protección inmediata y la cobertura y consideración como enfermedad profesional, al ser trabajadorxs de la salud que por nuestra tarea estamos expuestxs al Covid-19.

La línea argumental de los recursos presentados se basa en el vacío legal que genera el hecho de que el Covid-19 es una enfermedad nueva, con lo cual era obvio que no estaría «listada» en la limitada consideración de enfermedades laborales de la LRT. Por lo tanto, ésta debía ser considerada como tal.

El amparo de Carolina, que se desempeña como enfermera, demanda a Provincia ART y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En mi caso está dirigido al Hospital Italiano por la falta de provisión del equipo de protección personal (EPP) y a La Segunda ART para que considerara como enfermedad profesional el Covid-19 y por ende cubra todos los riesgos en caso de contagio.

Ambos amparos recayeron en el juzgado laboral a cargo de la jueza Rosalía Romero, quien falló favorablemente hacia nosotros y así sienta jurisprudencia por ser el primero en sentido protectivo por coronavirus. Este ejemplo positivo fue seguido por trabajadorxs del Hospital Moyano, que también logró un fallo a favor, generando precedentes positivos para los trabajadores de la salud, lo que puede hacerse extensivo a todo trabajador que se contagió como producto de su labor cotidiana. En estos días continúan las presentaciones de amparos.

La situación comenzó a hacer visible en los medios masivos de comunicación, lo que a su vez aumentó la presión sobre el gobierno y las ART. Éstas últimas frente a la presión que crecía y viendo cómo la situación cambiaba por los fallos, sacaron otro comunicado diciendo que sólo cubrirían los casos en los cuales se constatara que el contagio fue producto de la situación laboral.

Este segundo anuncio fue una nueva maniobra para no cubrir la enfermedad. Lo que buscaban las ART era aprovechar la dificultad para encontrar las cadenas de contagio (de hecho las patronales ante los nuevos casos de Covid entre trabajadores lo primero que dicen es que se lo pudieron agarrar en cualquier lugar), descargar el problema sobre el uso correcto de los elementos de protección (que dicho sea de paso sigue costando que las patronales privadas y el Estado los provean) y negando por alguna de estas causas la cobertura, como tratan de hacer siempre para no cubrirnos.

En este marco y con un aumento de la presión social, por el descontento general y la falta de respuestas de protección en todo sentido, el gobierno nacional sancionó este lunes 13 el DNU 367, que determina que las ART deben considerar «presuntivamente como laboral» el contraer la enfermedad por los trabajadores mientras dure la cuarentena.

Un decreto insuficiente

Lógicamente el decreto representa un avance y una conquista arrancada por la bronca y disconformidad que aumenta cada día entre los trabajadores, que vemos cómo los males de la economía y la pandemia quieren ser descargados sobre nosotros: falta de cobro, rebajas salariales, aumento de los productos de primera necesidad, falta de protección para los trabajadores de la salud en particular. Nuestros amparos fueron la vanguardia de este reclamo, que luego algunos sindicatos plantearon al gobierno por nota.

Sin embargo, el decreto sigue dejando lugar a futuros litigios en los cuales las ART tengan un margen para mostrar que los trabajadores pudieron contraer la enfermedad fuera del período de la pandemia. Por eso no debería ser provisorio, sino definitivo. La otra insuficiencia del decreto es que la inclusión definitiva o no del Covid-19 en el listado de enfermedades laborales dependerá de la Comisión Médica Central, que es casi siempre funcional a las ART. Es decir, abre la posibilidad de litigio y la voluntad de un ente que ya todos los trabajadores que han pasado por un accidente de trabajo o enfermedad laboral conocen bien.

Como dijimos antes, el decreto tiene vigencia mientras dure la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio y, en el caso de los trabajadores de la salud 60 días más. Es decir, sólo estará incluida la enfermedad como situación transitoria. Por último, los gastos que las ART puedan computar a esta afección podrán ser financiados por el Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales, que debe tener otro destino. Es decir, no sale de sus propios fondos esta cobertura.

Basta de negocio con la salud de lxs trabajadorxs

El coronavirus no sólo puso en cuestionamiento los sistemas de salud del mundo entero, sino que también pone en tela de juicio el sistema de ART.
Desde su creación con la promulgación de la Ley 24.557 en 1995, se les garantizó a las ART un mercado cautivo de millones de trabajadores que pasaban a tener que estar asegurados por ellas. Los distintos gobiernos que sucedieron a esta ley les otorgaron a estas empresas más beneficios. Todos los trabajadores tenemos experiencia de problemas con estas aseguradoras, que únicamente se «aseguran» sus ganancias.

Es hora de cuestionar también este sistema perverso que tiene como lógica la ganancia cobrando por millones de trabajadores plata constante, no intentando aminorar los riesgos de trabajo e indemnizando los accidentes con lo mínimo posible. Bajo esta lógica capitalista nunca se puede privilegiar la salud laboral. Es necesario derogar la Ley de ART.
Así como se demostró que las AFJP significaron una verdadera estafa, las ART tienen la misma premisa mercantilista. La alternativa es un sistema de salud único nacional, que tenga como premisa fundamental brindar un servicio que garantice la salud, no la ganancia de algunos vivos. Que haga eje en la prevención y en el terreno laboral actúe sobre los riegos laborales, brindando todos los elementos de protección personal y se encargue de evitar los accidentes laborales y no de indemnizarlos miserablemente. Y que actúe conforme las comisiones de prevención de riesgo de trabajo, que deberían existir en toda empresa privada o repartición estatal, con la participación activa y democrática de los propios afectados: los trabajadores. ¿Quiénes mejores que nosotros mismos para cuidar nuestra salud?