Ley de Educación: Modificación que no regula el teletrabajo y abre a extender la virtualidad

 

El gobierno de Alberto y el PJ, con la derecha de Juntos por el Cambio, votaron la modificación de la Ley de Educación para permitir la educación a distancia en todos los niveles. Esta votación no regula el teletrabajo y abre la puerta a extender la virtualidad, cuando se necesita frenar la vulneración de derechos y cerrar la brecha educativa.

 

Este jueves 21 sesionó la Cámara de Diputados, con el orden del día pactado el día anterior, para tratar solo dos proyectos que tenían dictamen de comisiones. En particular, la modificación al Art. 109º de la Ley de Educación Nacional 26.206 para habilitar la educación a distancia en todos los niveles, al continuar la suspensión de clases presenciales por el COVID-19. Algo que se traían muy en reserva, entre los parlamentarios de las fuerzas del régimen.

En Diputados se aprobó -con solo los votos en contra de la izquierda-, a espaldas de la docencia y la comunidad educativa, un desconocido dictamen de Mayoría de la Comisión de Educación, que fue consensuado el día anterior entre el PJ, Frente de Todos, el kirchnerismo y la derecha de Juntos por el Cambio.

Despacho mayoritario que contó con la firma -entre otros-, del diputado y dirigente de la CTA, Hugo Yasky, al acordar unificar en uno, los proyectos presentados para modificar el Art. 109º y permitir el dictado de educación a distancia en todos los niveles, cuando actualmente está prohibida para menores de 18 años. Deberá pasar al Senado, donde se lo convierta en ley.

¿Qué dice este artículo 109? Es corto, pero contundente: Los estudios a distancia como alternativa para jóvenes y adultos sólo pueden impartirse a partir de los DIECIOCHO (18) años de edad. Para la modalidad rural y conforme a las decisiones jurisdiccionales, los estudios a distancia podrán ser implementados a partir del Ciclo Orientado del Nivel Secundario.

Es decir, hasta hoy solo se podía educar a distancia a mayores de 18 años y a estudiantes de contextos rurales del secundario, en poblaciones dispersas y aisladas, con imposibilidad de ir a la escuela. Un Ciclo con relativa escasez para garantizar esas trayectorias escolares.

 

Implicancias de esta modificación a la Ley de Educación

 

A partir de esta votación se habilita la educación a distancia o virtual desde el nivel Inicial al Secundario, si la escolaridad presencial –total o parcial– no fuera viable. Si bien se habla de epidemias, pandemias y catástrofes, lo votado abre claramente la puerta a unas nunca especificadas “razones de fuerza mayor”. Bajo esta generalidad, “será permitido el desarrollo de trayectorias educativas a distancia para los niveles y las modalidades de la educación obligatoria para menores de DIECIOCHO (18) años”.

Si las fuerzas políticas patronales, que sustentan el régimen capitalista-imperialista en una Argentina semicolonial, que fueron los primeros en protegerse, haciendo cuarentena y no sesionan hace meses, se reunieron para modificar esto, solo puede tener una finalidad clara: Abrir la puerta a la extensión de la virtualidad educativa en tono de ajuste, más allá de la mención a la excepcionalidad.

Por ello incorporan las razones de fuerza mayor que permitirán, incluso en la reglamentación de esta nueva ley, apelar a las clases virtuales como modalidad en la nueva “normalidad” capitalista. En un sistema educativo que responde a las corporaciones, ONG, fundaciones y empresas de tecnología y educación como instrumento de ajuste, siguiendo los lineamientos de la OCDE y el Banco Mundial que así lo plantean. La pandemia les brindó la oportunidad de extenderlo y no la quieren desaprovechar.

Por esto se evidencia la hipocresía pro-mercado de diputados del PJ y la derecha, al acordar este despacho unificado que dice que “deberá atenderse la provisión de recursos tecnológicos que promuevan la igualdad educativa”, solo citando los mismos artículos de la ley que hoy se incumplen. Como si esto fuera un reaseguro para que ocurra.

Esto es hipócrita porque saben que viene pasando lo opuesto: El Estado, los gobiernos, la Iglesia y patronales privadas no garantizan ni proveen esos recursos tecnológicos ni la conectividad a la totalidad de integrantes de las comunidades educativas del país.

Cinismo burgués que se ve también cuando hablan de “la adopción de las condiciones de salud y seguridad en el trabajo que se requieran conforme lo establezcan las negociaciones colectivas correspondientes”, sabiendo que esta modalidad de teletrabajo no está contemplada hoy en los convenios laborales, como los Estatutos Docentes.

Al contrario, es «el» reclamo actual, esa necesidad de regular urgentemente el teletrabajo docente o la teleeducación como la definió Alberto Fernández, en el reportaje del 26 de marzo en la TV Pública, al plantear que esa teleeducación se podría extender al primario y secundario luego de la cuarentena.

Si algo resalta también es la reiterada actitud de entrega de la burocracia sindical. Al avalar este despacho, el diputado K y dirigente de la CTA, Hugo Yasky, borra con el codo y con su firma en el despacho unificado, lo escrito con la mano de CTERA planteando regular el teletrabajo o sobrecarga laboral actual. Es que los puntos del proyecto consensuado son tan generales y escurridizos que no garantizan nada ni contienen lo que, al menos discursivamente, venía reclamado la burocracia Celeste de CTERA y los gremios como SUTEBA que integran la CTA de Yasky. Bochornoso.

Por supuesto, ni la CTA ni la CTERA pensaron en alertar sobre esto y la necesidad de realizar una amplia consulta a las bases docentes y la comunidad educativa para asegurar el mejor proyecto. La derecha macrista no tiene el número para imponer ninguna votación ni había ningún planteo que cuestione la “ilegalidad” de lo que se está realizando en estos tiempos, que fuese excusa para la urgencia en esta votación de urgencia y sin debate.

Al contrario, en el Consejo Federal de Educación siguen resolviendo todo por unanimidad como en los tiempos macristas. Solo la docencia y sectores gremiales y populares combativos y de izquierda veníamos reclamando una normativa que regulara la educación a distancia o virtualidad educativa. Esta votación es un cachetazo a eso.

Lamentablemente -como venimos diciendo- esto demuestra que el planteo discursivo de CTERA solo era una puesta en escena de la cúpula Celeste para encubrir su «dejar hacer» al gobierno de Trotta y Fernández que apoyan. Si patalean un poco es porque hay mucha presión y malestar en las bases docentes frente al teletrabajo y la vulneración de derechos en esta cuarentena. Junto a la ausencia de garantías de gobiernos y Estado sobre los requisitos materiales básicos para asegurar la conectividad y la entrega de dispositivos a todos los integrantes de las comunidades educativas del país.

 

El despacho en Minoría y una oportunidad desaprovechada

 

A su vez, es importante reconocer que sólo se presentó un despacho en Minoría en la Comisión, con la firma de Romina Del Plá del PO y dirigente de SUTEBA Matanza. Progresivo en relación al proyecto del PJ y la derecha, pero que implica una oportunidad desaprovechada para unificar un proyecto con salidas de fondo, como venimos expresando desde Alternativa Docente, ANCLA / MST (FIT Unidad). Y como expresan también los 10 puntos presentados junto a gremios de la Federación Nacional Docente, FND-CTA Autónoma, exigiendo una regulación urgente del teletrabajo y la educación virtual.

El texto en Minoría del PO define correctamente al actual proceso como de “acompañamiento pedagógico”, señalando la ficción educativa oficial que afirma que se construye conocimiento, como si las y los estudiantes estuvieran aprendiendo. Marca también algunos límites y especificaciones sobre cómo concretar dicha extensión de la educación a distancia, respondiendo a algunos reclamos docentes. Pero este proyecto se queda muy por atrás de los 10 puntos que planteamos.

Más allá de compararlo con el texto oficial y ver que tienen partes idénticas de redacción, este despacho señala sí, correctamente, algunos puntos como la capacitación docente en servicio, el respeto de las cargas horarias así como las funciones asignadas, el derecho de todo trabajador docente a la desconexión y que, de no proveerse los elementos e insumos necesarios, deberá abonarse a cada trabajador el reconocimiento de mayores costos incurridos.

Pero en el Art. 1º del proyecto de PO (Tribuna Docente), se deja en manos del “Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo Federal de Educación” toda definición de esta modalidad. Igual que el de Mayoría, tampoco plantea ningún mecanismo que garantice la participación democrática de la docencia, estudiantes y familias en las definiciones de los cambios en Educación.

Cuando se abría la oportunidad para plantear la necesidad de un Congreso Pedagógico Nacional, con instancias asamblearias, deliberativas y resolutivas, en cada distrito, provincia y región. No hay propuesta en el articulado tendiente a asegurar que aquellos que sabemos y construimos a diario la educación, seamos quienes podamos definir las transformaciones que se necesitan. No las corporaciones, la Iglesia y empresarios de la enseñanza privada y la casta política que les responde como ocurre hoy.

En su inciso b) es de igual redacción y adolece de la misma generalidad que le criticamos al proyecto oficial para esa supuesta “provisión de recursos para asegurar la igualdad educativa”. La sola mención de los artículos 80 y 84 de la ley que descaradamente se incumplen hoy no aseguran nada. Lo mismo puede decirse del inciso c) que refiere a convenciones colectivas que hoy no contemplan los derechos a regular, ante la vulneración que sufrimos por la extendida virtualidad.

Era una oportunidad para abrir un intercambio, a partir de las extensas producciones y fundamentos que realizamos corrientes como Alternativa Docente y otras. O gremios integrantes de la FND que marcan 10 puntos para la definición de una normativa radical, que resguardara los derechos hoy vulnerados, tanto en la docencia como a las familias y estudiantes.

Esos 10 puntos y otros que se consideren, se podían incluir en los incisos o articulado de un verdadero proyecto de elaboración colectiva y no limitado a lo que opina y plantee una sola organización.

 

10 medidas para regular el teletrabajo y la virtualidad educativa

 

Como socialistas revolucionarios del MST e integrantes del Frente de Izquierda-Unidad creemos que la tarea de representación parlamentaria debe ser esta. Integrar en la diversidad, porque enriquece cualquier proyecto. Ningún apuro o urgencia debería impedirlo. El PO decidió tomar otra senda, al presentar solos su proyecto.

Seguimos luchando por estos 10 puntos que, entendemos, se deben incluir para una verdadera normativa que regule la educación a distancia, el teletrabajo docente o teleeducación y la garantía de acceso, dispositivos y todo lo necesario para estudiantes y familias.

En archivo adjunto -que puedes descargar o leer aquí– presentamos un cuadro comparativo con los textos de los Proyectos en Mayoría y Minoría para modificar la Ley de Educación, en esta votación de Diputados. A continuación, nuestras propuestas:

  1. El valor de pobreza del salario docente se transformó en una variable pedagógica que condiciona el proceso de enseñanza-aprendizaje y la posibilidad de una educación de calidad. Por la reapertura de la paritaria salarial nacional, de las provincias y la Ciudad de Bs. Aires con participación de todas las organizaciones, garantizando el respeto a los principios de libertad y democracia sindical. Que se cumplan los acuerdos firmados en las provincias (ej. San Juan) y las cláusulas gatillo donde se fijó (ej. Chaco), además de extenderlas a los distritos y al salario inicial nacional porque quedaron muy retrasados ante la fuerte suba de precios, incluso en cuarentena. Eliminar el “impuesto al salario”. Aumentar ya los salarios básicos, blanquear el Incentivo y las sumas en negro o gris, hasta cubrir la canasta familiar y los bienes culturales, con indexación automática por la inflación real. Defensa del 82% y las cajas de jubilación.
  2. Que se convoquen actos públicos virtuales con representación democrática docente y difusión online para garantizar transparencia para el nombramiento de los cargos necesarios, los que están pendientes y ya presupuestados para cubrir todas las horas y cargos en cada distrito, garantizando el puesto de trabajo y su salario a la totalidad de reemplazantes, provisionales, suplentes y de programas como el FINeS.
  3. Ante la extensión de la virtualidad educativa a lo largo del ciclo lectivo 2020 y la necesidad de regular la teleeducación o teletrabajo para evitar la vulneración de derechos a trabajadores de la educación, además de definir cuándo y cómo se deben retomar las clases presenciales, según cada distrito, es necesario convocar a un Congreso Pedagógico Nacional que debata y elabore una política educativa orientada a las necesidades de la comunidad educativa, los trabajadores y el pueblo. Donde seamos docentes, estudiantes y familias quienes decidamos.
  4. Lo primero para regular el teletrabajo docente es respetar los Estatutos Docentes y derechos consagrados. Entre ellos, asegurar lo dicho por el ministro Trotta sobre la vigencia de la Resolución 270 del ministerio de Trabajo, que en su Art. 3º establece: «mientras dure la suspensión de clases en las escuelas se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente».
  5. Proponemos además que se estipule la necesidad de establecer acuerdos escolares, por materia, curso o grado para definir los horarios específicos, según la realidad y posibilidades del grupo, a fin de organizar y respetar la carga horaria de trabajo de cada docente. Si no fuera factible o no hubiera disposición para tales acuerdos, se deberá respetar el horario laboral.
  6. Definir horas, días y turnos para contactar a estudiantes y familias por las propuestas didácticas y contenidos. Fijar algunos turnos y horarios mínimos de reuniones con directivos, limitadas a 1 al mes o cada 15 días. Porque debe concentrarse el tiempo, energía y exposición docente a las pantallas en el acompañamiento pedagógico de sus estudiantes y familias. Disminuir absolutamente los requerimientos, pedidos de informes y estadísticas que los gobiernos, supervisión y autoridades escolares exigen. Desautorizar el envío de mensajes por fuera de los horarios pautados o toda intromisión que no fuera acordada y fundamentada con anticipación sobre el trabajo educativo. Las autoridades deben asesorar, colaborar y ponerse a disposición de la docencia en tan demandante situación.
  7. Limitar la injerencia de las autoridades en las plataformas elegidas por cada docente y anular todo requerimiento administrativo que no resguarde la seguridad ni matriculación del niñe ni la docencia, porque actúan como herramientas de control y sometimiento en este contexto.
  8. El gobierno nacional debe garantizar, con partidas extraordinarias, la provisión de recursos y dispositivos a estudiantes y docentes (computadora, teléfono, etc.) para sostener el proceso educativo. Acceso libre y gratuito a Internet, con WiFi en todo el país para docentes, estudiantes y familias. Educación debe concretar una plataforma o aula virtual nacional que garantice conectividad a la totalidad de integrantes de las comunidades educativas del país. Así se podrá reducir la brecha educativa.
  9. Proveer los elementos y material de trabajo, de protección y seguro detallados en la Resolución 1552/2012 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo a docentes. No se trata de dar créditos a docentes y familias, sino de la entrega por la parte empleadora -el Estado- de los “materiales y equipamiento a proveer por la empresa” (pág. 20 punto 6.5.5., Manual OIT y M. Trabajo). Además de garantizar el acondicionamiento y la disposición de un lugar adecuado en el hogar, los cambios que demande y gastos por implementar la teleeducación, además de la compensación por parte del Estado del uso de nuestros recursos, así como la compensación establecida por los gastos y servicios de energía, internet y otros, como estipula el Manual[1] de la OIT y el ministerio de Trabajo, con la correspondiente cobertura estatal de la seguridad y riesgo del trabajo.
  10. Aumento ya del Presupuesto Educativo al 10% del PBI, tanto nacional y provinciales, congelados hoy en el 4.8% del PBI que dejó el macrismo, a partir del no pago de la deuda externa, la eliminación de subsidios a la enseñanza privada y la implementación de impuestos progresivos a la riqueza.

 

Francisco Torres

Alternativa Docente, ANCLA

Agrupación Nacional Clasista Antiburocrática

MST en el Frente de Izquierda-Unidad

 

[1] Manual de buenas prácticas en teletrabajo. 1ra. ed. Buenos Aires: Oficina Internacional del Trabajo, Ministerio de Trabajo, 2011 [http://www.trabajo.gob.ar/downloads/teletrabajo/manual_buenas_practicas_2011.pdf]