Mendoza, #NoAEstaLeyDeEducación: Es un derecho, no un servicio

 

El proyecto de ley implicará retroceder en la educación como derecho social. Con ajuste presupuestario, reforma del Estatuto Docente, evaluación educativa, proyecto clerical, sin garantizar la ESI. De impronta conductista y educación como auxiliar del capital. Municipalizador y privatista. Extiende la virtualidad, más control y disciplinamiento, y una farsa de “Congreso Pedagógico”. Con caravanazos, vamos por paro y nacionalización.

 

Después de la presentación hecha por el gobierno de Rodolfo Suárez (UCR), su Director General de Escuela (DGE), José Thomas y el Frente “Cambia Mendoza”, del borrador sobre la nueva Ley de Educación (descargar aquí), comenzó un agitado debate en el sector docente. Hay un rechazo generalizado en el ámbito educativo, cada uno con su particularidad, ante este funesto proyecto.

Está el sector del PJ tratando de venderse como los futuros salvadores. Inicialmente reivindicaron la creación de la Bicameral en la legislatura para definirla y el fraude de Congreso Pedagógico, diciendo que el gobierno tendría los legisladores necesarios, con rechazar saldría la ley como está y había que aportar a “la mejor ley”. Pero se están acomodando ante el rechazo general. También está el PCR/CCC con discursos parecidos, pegando al gobierno local, pero sin mencionar al nacional de Alberto Fernández y el PJ, cuyo frente integran.

Solo desde el SUTE, gremio docente provincial, y la izquierda tratamos de avanzar en su análisis y categórico rechazo. También se sumó SADOP (privados), acordando los “caravanzos” en la provincia los días 29 y 30 que están siendo masivos. Más el rechazo de gremios docentes universitarios, FADIUNC y SiDUNCU.

Es que el proyecto es aberrante, apunta a un achicamiento en sí del Estado, como pide el FMI. Aun no hay cifras de cuántos docentes suplentes quedaron fuera del sistema, en la pandemia, tampoco de cuántos estudiantes “desaparecieron” de los diferentes niveles. Esto es profundamente político, las cifras podrían estar en la mesa rápido, si el gobierno educativo quisiese.

Pero lo que pretenden la UCR y el macrismo es que Mendoza sea el laboratorio experimental, como lo fue con la nefasta Ley Federal durante el gobierno de Bordón y su vice Lafalla con Menem y el PJ, con varios de sus artículos que son copia fiel. Así como de las continuidades que siguen en la actual ley nacional, aprobada con Kirchner.

 

La farsa del “Congreso Pedagógico” Mendoza 2020

 

El martes 22 se firmó el Decreto 1172, convocando a un Congreso Pedagógico Mendoza 2020 a concretarse entre el 19 y 24 de octubre. Al otro día, el miércoles 23, se inauguró el Pre Congreso a través de una videoconferencia, con el gobernador, su vice, legisladores, intendentes y funcionarios de la DGE.

Ahora, ante la masividad de la protesta, Suárez debió anunciar que posterga este “congreso” para noviembre… ¡Luchar rinde, hay que anular esta convocatoria! Porque no se trata de “modificar” un proyecto conservador, medieval, vigilante, privatista y municipalizador. Cuando Mendoza dice #NO es #NoAEstaLey.

Días atrás, en su discurso inaugural, Suárez ratificó la Comisión Bicameral para decidir sobre el proyecto, aclarando que el “debate” será a través de una página web donde anotarse y dejar opiniones. Luego Thomas habló unos minutos, dijo “muchísimas gracias” y cerraron la cámara y el sonido, con lo que concluyeron el “debate” inaugural. Desde el SUTE y Alternativa Docente, ANCLA / MST denunciamos esta convocatoria exprés, realizada el mismo día que la docencia tenía jornadas institucionales.

Un fraude de «congreso», lanzado en soledad

Como debió reconocer la prensa local, el “debate” fue anunciado de forma abrupta. En pocas horas se arrancó a discutir con algunos dirigentes políticos, generando bronca en docentes que intentaron sumarse, pero no pudieron. Ya que circuló el mensaje pidiendo solo pasar el enlace de conexión al Zoom a quienes fueran militantes de la UCR. Un escándalo.

Se habla de “diálogo”, pero todo esto lo desmiente. Cuando se atraviesa una emergencia para la que este gobierno y el de Alberto Fernández con su ministro Trotta, no tienen solución. Deben resolver la sobrecarga de trabajo, abrir paritarias ante los salarios de pobreza y aumentar el Presupuesto al 10% del PBI para resolver la desigualdad educativa.

Se dice debatir “con todos”, queriendo apropiarse de una demanda justa como llamar a un Congreso Pedagógico, pero para viciarlo y corromperlo en sus formas y contenidos. Lo adornan con una pátina de brillo “democrático” artificial, cuando no tiene nada de congreso ni de pedagógico ni democrático. Es un fraude verticalista, digitado. Que degrada la supuesta participación a escuchar a algún panelista, ver una “charla magistral” o una entrevista de “especialistas” definidos por el gobierno para bajar línea. Además de “participar” en encuestas, foros, mandar mail o comentar en un chat. Escandaloso.

¿Quién dirige el supuesto “congreso”? Un Comité Ejecutivo de 10 funcionarios, con Thomas presidiendo. Entre esos 10, la Directora de Educación Privada, Cooperativa y Social, la de Evaluación de la Calidad Educativa y la de Planificación de la Calidad Educativa. Deciden todo, a espaldas de la docencia y la comunidad educativa.

Se necesita lo opuesto. Un real Congreso Pedagógico, donde quienes decidamos seamos las y los docentes, estudiantes y familias. Mediante debates reales, con amplia participación garantizada, con pre congresos en las departamentales. Y un Congreso final de delegadas y delegados tras una elección democrática, con mandato expreso para que no decidan el gobierno, los sectores privatistas que responden a los lineamientos del G8, la OCDE y el Banco Mundial, más la burocracia sindical.

¿Por qué insisten, a pesar del masivo rechazo?

 

En su discurso, el gobernador lo definió como una de las reformas estructurales de su gobierno. Que “tiene que ver con la forma en que nosotros llevamos adelante el gobierno”. Claro, a los empujones como hacía su mandamás Cornejo. Aprovechando la pandemia que, como toda crisis, la ve como “la gran oportunidad que tenemos que haya un gran orden” en la educación provincial. Y justificó que se lo puede hacer porque la tecnología lo permite.

Con hipocresía, habló de la deserción escolar en Latinoamérica con 640 millones de estudiantes que dejaron de tener clases, pero no dio ninguna cifra de la provincia. Mientras Thomas habló de “construcción colectiva” en un Zoom copado por la militancia oficial. Además destacó la necesidad de incluir la tecnología en la educación, pese a aclarar que se trata de un tema sumamente sensible. Pero dio pistas de a dónde apuntan, al recomendar explícitamente que se lean los textos de Axel Rivas como director del CIPECC para definir “el mejor sistema educativo digital para Mendoza”.

¿A quién recomienda…? Con estudios de doctorado en Londres y un Máster de la universidad privada FLACSO[1], Axel Rivas, fue macrista como investigador de la fundación CIPPEC, cuyo Consejo de Administración lo integran empresarios, políticos y burócratas de lo peor[2]. Rivas hizo un estudio de las Pruebas PISA en Argentina y otros países[3]. Es una de las figuras más importantes como Director de la Escuela de Educación de la selecta y privada Universidad de San Andrés.

Thomas convocó a una educación al servicio del plan de desarrollo productivo de la provincia y destacó el peso que quieren dar a la evaluación de la calidad educativa. Hipócritamente habló de la perspectiva de género y la ESI, cuando su proyecto es clerical, negador de la transversalidad y de una efectiva implementación de la Educación Sexual Integral en la provincia.

 

 

Una reforma estructural, contraria a la educación estatal

 

Las críticas no paran de llover. Y alertan que esta ley llevará a un retroceso en la educación como derecho social [4]. Que diluye la responsabilidad del Estado en garantizar ese derecho y retrocede en materia presupuestaria, hasta eludir incluso su obligación sobre la infraestructura escolar [5].

Aquí la derecha plantea un cambio global, como el derrotado Plan Maestro de Macri, a un modelo que desfinancie el sistema. En un Proyecto de Ley que desconoce la educación como derecho humano fundamental y retoma la concepción mercantilista de la Ley Federal de los ‘90, considerando la educación como un bien de consumo, sujeto a los criterios de eficacia, eficiencia y productividad.

El Estado garantizaría que cualquier aventurero arme su propio negocio de educación[6], teniendo derecho a “recibir aportes financieros del Estado” (Art. 15º, Inc. f). Y abre la puerta a más fragmentación del sistema a través de la municipalización y privatización, presentando a la educación como un servicio[7] a dar. Ratifica el negocio de la enseñanza privada y avanza en la municipalización, precarizando más la educación, según las posibilidades de cada localidad.

Esto, en un proyecto que nunca dice que el Estado es responsable de garantizar los fondos para asegurar el derecho social y humano a la educación. Al contrario, la pone en otros actores del sistema, al decir: “La educación es un deber y un derecho de la familia y de la sociedad” (Art. 3º Inc. b).

Cuando se necesita un fuerte aumento del Presupuesto educativo de las provincias y la Nación, junto a la renacionalización de todo el sistema educativo en un sistema único, nacional y estatal, este proyecto a lo sumo dice que “el Estado asegura en su presupuesto los recursos suficientes para el financiamiento del sistema” (Art. 3º Inc. j). Pero esto implica bancar la educación privada, habilitar subsidios y otras formas de financiamiento.

Podrá parecer un tema de palabras, pero no lo es. Ya que es distinto garantizar los fondos para el derecho a la educación que “financiar” el sistema en general. El retroceso presupuestario y la dependencia privada y de organismos multilaterales se ve cuando plantea el objetivo, nunca cumplido, de un 35% del presupuesto para Educación (Art. 139º, Inc. a), sin establecer cómo, cuándo ni en qué plazos se hará real esa “meta”. Además de habilitar a contraer deuda por educación como en los ’90 e incluir el financiamiento de empresarios privados[8].

El supuesto 35% para educación nunca se cumple

Esto lo complementa con llamados a “garantizar la inclusión educativa”, con políticas focalizadas y una asignación de recursos que “priorice la atención a estudiantes más vulnerables” (Art. 4º Inc. e). Pero no se refiere a toda la matrícula, cuestión que atraviesa este proyecto que habla siempre de garantizar la “equidad” en vez de la “gratuidad”. Esto abre la puerta al arancelamiento y cuotas o los pagos obligatorios en cooperadoras, compensado con alguna beca como barniz de equidad.

Aquí vale el debate sobre si el Estado debe ser garante de la “gratuidad” o incorpora el concepto de “equidad” en educación. Esta noción la inauguró otro Congreso Pedagógico, el de Alfonsín en 1986 y fue incorporado a la Constitución con la reforma de 1994, por el pacto Menem-Alfonsín. No se trata de una cuestión semántica, sino concreta. La gratuidad y obligatoriedad expresada en la Ley Federal y antes en la Ley 1.420, se relativizó al incorporar el concepto de equidad, al entender que estará dada si pagan por el “servicio” educativo quienes pueden hacerlo. Concepto que el kirchnerismo incorporó a la LEN (Ley 26.206) en su artículo 4º.

A Mendoza lo trae otro gobierno de la UCR. Según el Art. 3º Inc. h) la responsabilidad del Estado es apenas garantizar “el ejercicio del derecho a la educación…”. Es decir, no garantiza la educación misma, sino poder “ejercer” un derecho no garantizado. ¿Cómo…? Ese inciso lo deja claro: “en igualdad de oportunidades y equidad”.

Podría no parecer, pero los términos fueron elegidos con precisión. Porque es sabido que la tan mentada igualdad de oportunidades es una fantasía, una aspiración que inculca el sistema capitalista, pero no la asegura a las mayorías sociales. Solo a sus élites, llamadas a conducir las empresas y los Estados, al funcionariado, las legislaturas y sus cuadros, profesionales y técnicos, así como la justicia y las fuerzas de seguridad, al servicio de las patronales y el capital.

Como no lo garantizan, el sistema señala los supuestos correctivos que luego no aplicarán o lo harán en cuentagotas. Como el Art. 14º que habla de instrumentar “políticas compensatorias pedagógicas y sociales” (Inc. a), en una capacidad de simulación y cinismo de los gobiernos gerentes del capital que no encuentra límites.

Cuando se necesita una transformación educativa que elimine los subsidios a la Iglesia y demás patronales de la enseñanza privada para destinarlos a la escuela estatal, poner fin a la transferencia de la educación a las provincias y asegurar, con fondos de rentas generales del Estado nacional, el acceso, la permanencia y el egreso de las mayorías sociales.

 

Proyecto clerical, sin garantizar la ESI ni perspectiva de género

 

Algo similar pasa con la definición de educación “laica”, palabra de 5 caracteres que aparece solo una vez en un texto de 92.500 caracteres y 13.637 palabras, en sus 32 páginas. Y lo hace al servicio de precisar que sólo “la educación de gestión estatal es… gratuita, inclusiva, laica y exenta de dogmatismos”. Lo que habilita a la educación religiosa, no inclusiva ni feminista y paga en los otros tipos de gestión, la privada, social y cooperativa (Art. 3º Inc. g).

Esto se relaciona con la impostura ante la ESI, Educación Sexual Integral, con perspectiva de género y el respeto por la diversidad, que no están garantizados en la ley. La hipocresía salta en su Art. 3º: “el Estado reconoce a la familia el derecho a elegir el tipo de educación conforme con sus convicciones y preferencias” (Inc. c). Lo mismo en el Inc. e) donde el Estado garantiza y reglamenta el ejercicio del derecho constitucional de aprender y de enseñar, según el Art. 5º de la Constitución Nacional, sin delegar ninguna autonomía… Y afirmar que el derecho de enseñar respetará las libertades de las personas que se educan.

Con esto el gobierno pretende ponerse por encima de las leyes nacionales como la Ley Nº 26.150 de ESI, al basarse en un conservador artículo de la Constitución que no se aplica hace décadas (y se refería a la educación primaria) para decir que Mendoza “no delega” su derecho a reglamentar el ejercicio de aprender y de enseñar, conforme a las “convicciones y preferencias” de las familias y la “libertad” de las personas.

Contra toda esta claudicación a los anti derechos, la Iglesia Católica y los sectores privatistas, se debe garantizar expresamente la ESI con perspectiva de género y respeto a la diversidad. Rechazar toda apelación a una falsa “libertad de enseñanza”, que encima es pagada por toda la población, con los millonarios subsidios públicos a los establecimientos privados y católicos. Algo que debe tener fin.

Al contrario de esto, el Art. 22º solo habla de “propender” al acceso a una educación sexual integral, sin garantizarlo. En lugar de una efectiva implementación de la ESI en todos los niveles y establecimientos como hace falta, la nueva ley solo dice que sería un objetivo de la educación inicial, primaria y secundaria el “promover… la educación sexual integral” [9].

 

Reforma del Estatuto y evaluación educativa

 

El proyecto ordena expresamente reformar el Estatuto Docente[10] para adecuarlo a la ley, con mayor precarización laboral y elementos tendientes a la productividad[11], viejo sueño de documentos como el de “Profesores excelentes” del Banco Mundial[12].  Con un salario ligado al desempeño y el “logro de sus estudiantes”, lo que implica cambiar la carrera docente. Según el SUTE, el proyecto incorpora la productividad docente en función de criterios mercantilistas: remuneración atada al desempeño de estudiantes (Artículo 24, inc. e).

También propone “crear organismos de evaluación educativa” (Art. 35º) con diferentes tipos de evaluaciones, tanto internas como externas. Creando así zozobra e inseguridad en la situación de revista del docente, al apuntar a un sistema de control, información y ranking[13] entre docentes y establecimientos. Y plantea que la DGE “hará públicos los datos e indicadores” (Art. 32º), algo prohibido por leyes nacionales.

Le da poder al Director de Escuelas para concertar “el sistema de evaluación externa de la calidad de la educación” (Art. 123º, Inc. h), con el que se apunta a responsabilizar a la docencia por los déficit y resultantes del sistema educativo. Cuestión que se amplía en todo el Capítulo 5 sobre Información y Evaluación del Sistema Educativo Provincial (Art. 25º a 35º).

El proyecto concentra el manejo de la educación en una persona, el Director de Escuelas (Art. 123º), quien podrá hasta “gestionar la obtención de los recursos de origen externo y asignarlos en función de las prioridades de inversión” (Inc. f). Además de firmar convenios “con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales” (Inc. i). Aquí también hay un desconocimiento de las Juntas Calificadoras y de Disciplina, nunca mencionadas.

La Educación no puede estar en manos de una persona…

A la vez que da plenos poderes, en un gobierno unipersonal, vertical y autoritario de la educación, el Art. 130º burocratiza más la integración del Consejo General de Educación. Al que le reserva solo funciones de “asesoramiento y consulta”, sin mecanismos democráticos para elegir sus integrantes, los que vienen decididos desde arriba[14]. Como los “cuatro representantes del sector académico, elegidos por el Director de Escuelas, a propuesta de instituciones académicas, públicas y privadas”.

Más los integrantes “de cada partido político con representación parlamentaria, con acuerdo del Senado”. O al incluir un “representante por cada gremio docente”, cuando se necesita poder decidir, con el voto de la docencia provincial, afiliada o no, a quiénes nos representen de forma transparente y democrática.

Por otra parte la educación no formal pasaría al ámbito municipal o privado, capacitación laboral y artística. Las escuelas de oficios representan unos 80 centros, 2.500 docentes y más de 15.000 alumnos, pasan cada año por sus 35 disciplinas. En 2017, María Eugenia Vidal, municipalizó las escuelas de oficio bonarenses, sus docentes pasaron a ser instructores contratados, monotributistas, perdiendo su condición de docentes estatales. Y aquí hablamos de uno de los sectores más vulnerables de la sociedad.

 

Impronta conductista para una educación como auxiliar del capital

 

En lo pedagógico, ya en el “Documento para orientar el debate”, marcan la impronta conductista, determinista de la orientación que pretenden de  esta ley. La deja en claro Thomas, en el punto 2 del Documento, al pedir “una ley para #QueLosChicosAprendan”. Es decir, personas o sujetos pasivos, receptores de contenidos y no constructores de conocimientos socialmente significativos.

Esto se expresa en el proyecto, donde el concepto de “construcción de conocimientos” no aparece. Apenas si hay una mención muy perdida. Ni existe el concepto de aprendizajes o conocimientos socialmente significativos.

Si bien, el Art. 6º menciona que el estudiantado es el centro del proceso de enseñanza y aprendizaje, esta concepción ni ordena ni estructura la ley. Porque la práctica de colocar al estudiante como centro, refiere a la teoría de aprendizaje constructivista, la que enfatiza la función crítica de les estudiantes en construir significado y conocimiento, información nueva, a partir de la experiencia previa y el entorno social.

Para transformar la educación se extendió el constructivismo social y gana vitalidad teórica y práctica, un psicólogo y pedagogo como Lev Vygotsky, en respuesta al conductismo como modelo de conocimiento. Con su teoría del Desarrollo Sociocultural destaca la interacción entre el desarrollo de las personas y la cultura en que viven, siendo uno de los aportes más influyentes en educación.

Donde cada niñe aprende de manera activa, organizando la nueva información con la información existente (saberes previos). Incluso en polémica con Piaget, para quien el conocimiento se construye de forma individual, para Vygotsky el aprendizaje se construye a través de las interacciones sociales; con el apoyo, presencia o guía de otras personas con más experiencia (el Otro más experto), que contribuyen a transformar la realidad y la educación.

En un aprendizaje colaborativo que promueve el desarrollo cognoscitivo. Que apela a la evaluación solo como parte del proceso de aprendizaje, basado en esa resolución de problemas de forma colaborativa, partiendo de la información previa, promoviendo el espíritu crítico, científico, reflexivo, el desarrollo de habilidades y procedimientos, la resolución de problemas, toma de decisiones, el trabajo en equipo, generar hipótesis, analizar argumentos. Es el proyecto pedagógico al que aspiramos.

Pero la ley es lo opuesto. Y ese determinismo del proyecto de la UCR y el macrismo se expresa también en los apartados 3 y 4 de aquel Documento, al definir como objetivo que todos los chicos aprenden[15], lo que incluye especificar que aprendan qué…[16]. Donde el gobierno define a la escuela como “el brazo fuerte del Estado” para formar -o más bien formatear- a ciudadanos/as en los requerimientos del sistema.

En su exposición, Thomas habló de lograr una sociedad más igualitaria, pero con su impronta meritocrática, al aclarar que solo “en base al esfuerzo de cada uno se pueda progresar”. Al desarrollar qué se debe aprender, el gobierno deja claro el perfil de escuela como auxiliar de la producción, de los servicios y la renta capitalista. Cuando afirma que esta nueva ley y qué deben aprender los/as mendocinos/as, se liga a “cómo es la matriz productiva actual y futura de la Provincia, de la región y del país; respecto de cómo esto influirá en la configuración del trabajo y de empleo actual y futuro”.

Cuestión en la que insiste al plantearse “cómo educar para un futuro incierto”, en línea con el ex ministro macrista, Esteban Bullrich, quien llamó a “crear argentinos capaces de vivir en la incertidumbre y disfrutarla”, al no haber certezas sobre los trabajos presentes y futuros…

Ese Documento asegura también que una ley marco implica “evitar las yuxtaposiciones de actores, organismos y disposiciones”, léase ajuste[17]. Y convoca a “reconocer que los municipios tienen una importante tarea en la gestión de los jardines maternales”, es decir, municipalización del nivel Inicial[18].

Privatismo y PRO-municipalización que se expresa al arrancar el proyecto: “El Estado reconoce la libertad de las personas, asociaciones y municipios de crear y gestionar instituciones educativas” (Art. 3º Inc. i). El documento avisa también sobre un seguro ataque al nivel Superior[19], al plantear “desarrollar políticas de formación docente continua ajustadas a los requerimientos del sistema educativo provincial”. Ergo, ajuste en puerta.

 

Extensión de la educación virtual. Control y disciplinamiento

 

El privatismo y negociado a favor de las empresas de telecomunicaciones, informática, software, hardware y TIC aplicadas a la educación se expresa en el Capítulo 6, destinado a crear el SED, Sistema de Educación Digital (Art. 36º). Al que presenta como “una herramienta que contribuye a reducir la brecha socio-educativa” (Art. 37º), cuando pasará lo opuesto.

Si hoy, en plena pandemia, no se garantiza el acceso a internet o WIFI gratuito ni la entrega de dispositivos para la totalidad de estudiantes, docentes y familias. Además, el Art. 40º apenas si habla de “asegurar la igualdad de oportunidades en el acceso al SED impulsando la mejora de la conectividad y el equipamiento necesario”. Es decir, nada. O más de lo mismo, con alta cantidad de estudiantes sin conexión y docentes sin lo necesario.

Como contrapartida, al extenderse la enseñanza digital o educación a distancia (Art. 115º), llevará a más precariedad y sobrecarga de tareas docentes con la bimodalidad. Algo que se insiste en varios puntos como cuando plantea “la formación de ciudadanos/as digitales autónomos” (Art. 4º). O pide como requisito de calidad educativa, que se implementen “procesos educativos con perspectiva digital” (Art. 23º, Inc. e).

El gobernador habla de «debate», pero censura toda expresión

A su vez, el proyecto impone disciplinamiento y control. Como hacen con el Ítem Aula y el Código Contravencional, que vigila y castiga, llamando incluso a buchonearse entre pares[20] o denunciar a estudiantes o familias (Art. 11º Inc. f, k, l). Así pretenden vigilar, controlar, censurar y sancionar a docentes por cualquier crítica o expresión de protesta a través de las redes sociales. Cuando los medios masivos están condicionados por la pauta y coerción oficial, esto atenta contra la libertad de expresión.

Esto tiene antecedes, al aplicarlo contra Richard Ermili, Supervisor de Escuelas Técnicas de San Rafael, despedido del cargo en octubre de 2018, por criticar en Facebook al entonces gobernador Cornejo. Esta mecánica de control la hace extensiva a estudiantes, no vaya a ser que hagan “memes” o publicaciones que cuestionen a la autoridad[21]. Y también a las familias o personas a cargo (Art. 9, Inc. l). Repudiable.

 

#NoAEstaLeyDeEducación

 

Por si todo esto fuese poco, el gobierno aclara que esta “ley marco requerirá de posteriores especificaciones y deberá ser complementada y reglamentada entonces por leyes específicas”[22]. Por eso, como integrantes del SUTE, desde Alternativa Docente, ANCLA y como socialistas del MST en el FIT Unidad exigimos que no se trate este proyecto de Ley de Educación en Mendoza.

No están dadas las condiciones. Deben resolver y concentrar esfuerzos en la emergencia económica, sanitaria y deserción educativa. A la vez que se abran paritarias salariales y se garantice un fuerte aumento del presupuesto educativo.

Así lo expresaron los plenarios del SUTE, donde impulsamos la moción de paro provincial y la exigencia a CTERA de un paro nacional con movilización a la Casa de Mendoza en CABA, así como al ministerio de Educación nacional. Para exigir a Trotta que se rechace todo intento de ley que retrocede incluso en aspectos de la leyes nacionales.

Exigimos también a las fuerzas políticas y sociales, en particular al PJ-Frente de Todos, las CTA, la CGT y demás sectores una medida provincial y una campaña unificada exigiendo que se retire este proyecto. Cuando Mendoza dice No es NO.

Que se suspenda y transforme radicalmente el Congreso Pedagógico hasta crear las condiciones para un evento como el que detallamos, en una convocatoria donde docentes, estudiantes, familias y comunidad educativa recuperemos toda decisión sobre las políticas educativas.

Se debe anular y reconfigurar este fraude de Congreso. Para que tengamos el papel protagónico y no de reparto. Y poder poner fin a las disposiciones “desde arriba” de tecnócratas que nunca pisaron un aula y quieren imponer una ley que no fue consultada ni surge de las escuelas.

Partimos para ello de reconocer la crisis educativa, pero ante ésta se nos presentan dos caminos: el del G8, la OCDE, el Banco Mundial y el FMI, con sus gobiernos sirvientes y proyectos como esta ley que rechazamos. O encarar la lucha por un rumbo de emancipación y rol crítico frente a la educación que tenemos, tendiendo a un proyecto y un verdadero Congreso Pedagógico que nos permita transformarla, en clave socialista. Es nuestra propuesta. Sumate a impulsarla en común.

 

Juan Rafa Sosa, Alternativa Docente Mendoza

Francisco Torres, Sec. Gremial de la FND

Coordinador de Alternativa Docente, ANCLA / MST

en el Frente de Izquierda-Unidad

 

NOTAS:

[1] FLACSO es la universidad privada Latinoamericana de Ciencias Sociales auspiciada por la Unesco. Fue escrachada en otros países por recibir dinero del Banco Mundial y más dinero del Estado, que las propias universidades estatales. Sus posgrados y maestrías son arancelados y pueden costar unos 3.000 dólares (entre 240 mil y 400 mil pesos) y sus cuotas rondan entre $3.800 a $7.000 y $10.000 mensuales.

[2] El Consejo de Administración de CIPPEC lo integran empresarios como Sergio Kaufman, Presidente de Accenture Argentina y Sudamérica Hispana, el Presidente de Deal Financial Services (DFS) y Socio de Nexen Consulting; Guillermo Stanley, Director de Banco Macro, Havanna y Fenoglio; el CEO de Vista Oil&Gas; el Director del Grupo Supervielle; Isela Costantini, ex CEO de General Motors y Aerolíneas Argentinas con Macri; la Presidente de Muchnik.co; Alberto Abad, jefe macrista de la AFIP; el economista de Néstor y el PJ, Roberto Lavagna y los burócratas Gerardo Martínez de UOCRA y Andrés Rodríguez de UPCN.

[3] Rivas, Axel. (2015). América Latina después de PISA: lecciones aprendidas de la educación en siete países (2000-2015). Buenos Aires: CIPPEC-Natura-Instituto Natura.

[4] Si bien el Art. 2º en su Inc. a) del proyecto oficial repite en parte la definición de la Ley de Educación Nacional de Filmus-Kircher (Art. 2º, Ley 26.206), al considerar a la educación como “un derecho personal y social” (agregando el concepto de “personal” al mismo nivel que el social), ahora eliminan dos temas clave: Desaparece el término del “conocimiento” como derecho y borra la definición de ser “garantizados por el Estado”, como sí establece la LEN.

[5] En materia de infraestructura, el Art. 138º que detalla la inversión educativa del Estado Provincial, en su Inc. f) solo estipula que debe garantizar: “Los fondos suficientes para que cada unidad escolar pueda atender el normal funcionamiento del establecimiento”. Es decir, que cada escuela se arregle. Y el Art. 121º, en su Inc. e) solo dice que “el Gobierno Educativo Provincial deberá… Planificar y administrar la infraestructura edilicia”.

[6] Art. 92º: Tendrán derecho a prestar servicios educativos de gestión privada, las personas humanas, la Iglesia Católica, las Iglesias o confesiones religiosas, las sociedades, asociaciones civiles, fundaciones y cooperativas, y demás personas jurídicas…

[7] Art. 2º: La Educación Pública provincial se encuentra integrada por los siguientes servicios: a) Servicios educativos públicos de gestión estatal; b) Servicios educativos públicos de gestión municipal. c) Servicios educativos públicos de gestión privada.

[8] Por el Art. 139º, el fondo para el financiamiento educativo estará formado por… a) tomará financiamiento del sistema financiero nacional y/o internacional. h) Ayuda financiera a los centros educativos por parte de entidades privadas j) Cualquier otro recurso, sin condicionamientos.

[9] En el Artículo 51º, Inc. j). Y en los Artículos 54º y 59º en sus Inc. b).

[10] En las Disposiciones Complementarias, su Art. 142º ordena que el Director de Escuelas “deberá proponer la adecuación del Estatuto del Docente al espíritu de esta ley”.

[11] Así lo señala el Art. 10º Inc. I, al plantear que la docencia puede “acceder a una carrera profesional que reconozca su buen desempeño, su desarrollo profesional, su compromiso y el logro de sus estudiantes…”. Mientras el Inc. g habla de “percibir una remuneración acorde a su responsabilidad, su compromiso…”.

[12] Barbara Bruns y Javier Luque (2014), Docentes excelentes: Cómo mejorar el aprendizaje en América Latina y el Caribe, resumen, Washington, DC, Banco Mundial. https://openknowledge.worldbank.org/bitstream/handle/10986/20488/Spanish-excellent-teachers-report.pdf?sequence=5

[13] Art. 34º: “El Gobierno Escolar podrá relacionarse en forma de red con otros sistemas de información y evaluación provincial, nacional o internacional, con grupos de investigación pertenecientes a otros órganos e instituciones, intercambiando instrumentos, metodologías y resultados…”.

[14] Integración del Consejo General de Educación, Art. 130º en sus incisos b, c y d.

[15] DGE, 22 de setiembre, 2020. Mendoza, pág. 4. DOCUMENTO PARA ORIENTAR EL DEBATE – 3. Que todos/as los/as chicos/as aprendan

[16] Ibídem (pág. 5). 4. Que los/as chicos/as aprendan: ¿que aprendan qué?

[17] Ibídem (pág. 7). 6. Por qué una Ley Marco

[18] Ibídem (pág. 7)

[19] Ibídem (pág. 8). 7. Interrogantes para seguir reflexionando

[20] Al definir como obligación de las y los docentes, “hacer un uso responsable de sus redes sociales, teniendo presente que son públicos los comentarios” y el tener que “comunicar ante la autoridad cuando detecte o advierta que alguna persona esté haciendo un uso inconveniente de las redes sociales, con el objeto de promover su abordaje”

[21] Artículo 7º: Son obligaciones de los y las estudiantes: l) Hacer un uso respetuoso y precavido de las redes sociales. En ningún caso se deberán publicar imágenes o videos en los que aparezcan otros/as integrantes de la comunidad educativa.

[22] DGE, 22 de setiembre, 2020. Mendoza, pág. 7. DOCUMENTO PARA ORIENTAR EL DEBATE – 6. Por qué una Ley Marco