Un triunfo contra el protocolo represivo de Bullrich

Apenas la ministra Patricia Bullrich Luro Pueyrredón promulgó la Resolución 943/2023 con su protocolo claramente represivo el diciembre pasado, nuestra dirigente y diputada porteña Cele Fierro, junto a nuestra apoderada partidaria Mariana Chiacchio, presentó un recurso para que la justicia suspenda su aplicación y lo declare inconstitucional. Tras dos meses de calesita judicial, logramos un primer fallo favorable del juez federal Sebastián Casanello, en esta pelea que continúa, para defender el derecho humano, democrático y constitucional a la protesta social.

Escribe: Pablo Vasco, CADHU-MST

Nuestro recurso pasó por ocho juzgados y una cámara de tres fueros judiciales distintos -electoral, contencioso administrativo y criminal y correccional-, que fueron pateándose la pelota. Finalmente, días atrás el juez federal penal Sebastián Casanello, del Juzgado N° 7, se declaró competente en la causa iniciada por nuestro partido, el MST en el Frente de Izquierda Unidad.

Casanello recaratuló como hábeas corpus nuestra presentación iniciada como acción declarativa de inconstitucionalidad y le ordenó a la ministra de Seguridad de la Nación informar en el plazo de 72 horas qué antecedentes consideró, qué consultas hizo para elaborar su protocolo y qué respondió ante el informe crítico de tres relatores especiales de derechos humanos de la ONU sobre el mismo.

Es que ya antes habíamos agregado al expediente judicial dicho informe, así como los absurdos telegramas que nos envió el Ministerio al MST pretendiendo en forma delirante cobrarnos 40 y 63 millones de pesos por los operativos policiales que Bullrich desplegó frente a las movilizaciones unitarias del 20 de diciembre a Plaza de Mayo y del 27 a Plaza Lavalle. Es el colmo: ¡recortan el derecho a la protesta y encima pretenden que les paguemos la represión!

Cuestiones en debate

Como Bullrich para armar su engendro no consultó a otras áreas del Estado, a organizaciones sociales ni a organismos internacionales y además contestó que las críticas de los relatores especiales todavía estaban «en análisis», el pasado martes 7 Casanello dictó una medida cautelar que consideramos muy positiva.

Dicho sea de paso, como en su respuesta la misma Bullrich nos considera al MST legítimos para mandarnos multas por marchar pero cuestiona la legitimidad de nuestras diputada y apoderada para querellarla, Casanello la refutó: «la Constitución Nacional establece que este remedio legal [el hábeas corpus] podrá ser interpuesto ‘por el afectado o por cualquiera en su favor’.»

Por ahora el juez no suspendió el protocolo como reclamamos y además falta resolver la cuestión de fondo de si éste es o no inconstitucional. Pero en su fallo hizo varios alertas significativos:
. «los términos del Protocolo se traducen en instrucciones a las fuerzas de seguridad que pueden ser a priori confundidas como habilitaciones de poder punitivo por fuera de la norma penal.» Dicho en fácil, el protocolo puede habilitar mayor represión que la que permiten las leyes.
. «La definición de los tipos penales es una competencia exclusiva del Poder Legislativo Nacional, que se expresa mediante el dictado de Códigos y Leyes emanadas del Congreso. La determinación del alcance de las figuras penales, y de su aplicabilidad a los casos concretos, corresponde al Poder Judicial.» Como Bullrich se arroga la monárquica y repudiable potestad de considerar cualquier piquete, marcha o corte así sea total o parcial como un delito, el juez reafirma que las leyes que definen los delitos las hace el Congreso y las interpreta la justicia, no el Poder Ejecutivo.
. También reafirma la validez de la Observación N° 37 del Comité de Derechos Humanos y los cuestionamientos de los relatores al protocolo porque incumple los estándares internacionales de protección al derecho de reunión pacífica. Para el juez, considerar de antemano «a toda reunión como violenta o delictiva es una decisión contraria al estándar internacional de protección».
. Como mediante su protocolo Bullrich pretende además abrir un registro de las personas y organizaciones que participan en manifestaciones, el juez sostiene «que el registro y uso de la información personal de las personas reunidas debe estar sujeto a los límites constitucionales y legales, y no violar la privacidad de los manifestantes». Y cita otro fallo suyo, en donde afirma que «tampoco sería tolerable el armado de bases de datos para -bajo el pretexto de alcanzar una respuesta eficiente frente a los cortes de ruta- ingresar en el monitoreo y control de qué hace o deja de hacer un obrero, un delegado gremial o un dirigente político».
. Asimismo, el juez afirma que «la libre circulación convive con el ejercicio de otras libertades y derechos civiles y políticos, como la libre expresión, asociación y reunión, y el derecho de peticionar -y, particularmente, criticar- a las autoridades-. Estos últimos derechos tienen un valor especial dentro del sistema democrático por lo que merecen especial protección».

La cautelar, un paso adelante

Por todas esas razones, Casanello exhorta al Ministerio de Seguridad de la Nación a que:
«1. En el marco de su competencia, adecue la actuación de las fuerzas policiales y de seguridad federales a los límites impuestos por nuestro Sistema Constitucional de Derecho, incluido todo el bloque de constitucionalidad, debiendo sujetarse al mandato legal que deriva del Código Procesal Penal de la Nación y el Código Procesal Penal Federal, entendidos como derecho constitucional reglamentado.

«2. Instruya a las fuerzas policiales y de seguridad federales a que, en el marco de su actividad preventora, anoticien y eleven consulta, de modo inmediato, a las autoridades judiciales, de conformidad a lo establecido por las leyes procesales.

«3. Tome razón del estándar de protección impuesto por las normas internacionales de derechos humanos, explicado y desarrollado por los Relatores Especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas del 23 de enero de 2024 (OL ARG 3/2024), e instruya a las fuerzas policiales y de seguridad federales a observar un comportamiento adecuado a ese estándar.»

Es decir, el juez le impuso claras limitaciones y condicionamientos al protocolo de la ministra Bullrich, cuyos brutales efectos represivos ya vimos y sufrimos en carne propia en estas jornadas de lucha frente al Congreso contra la ley ómnibus de Milei. Por último, citó a las partes a una audiencia el próximo miércoles 14 en los tribunales de Comodoro Py.

Seguir la pelea anti-protocolo

El mismo día en que cayó la ley ómnibus en el Congreso, martes 6, la noticia de este fallo significa otro duro golpe para el gobierno ultraderechista de Milei y Bullrich. Desde el CADHU y otros organismos de derechos humanos del Encuentro Memoria, Verdad y Justicia y también algunos de la Mesa de Organismos estamos vamos a presentar en esta causa un recurso de amicus curiae en contra del protocolo. Adjuntaremos también la presentación que nos ofreció el CELS, realizada junto a los sindicatos SIPREBA y ARGRA, y al CEPRODH, ante la CIDH (Comisión Interamericana de Derechos Humanos).

En defensa del derecho humano, democrático y constitucional a la protesta, integrado a su vez por los derechos de reunión, de asociación y de petición ante las autoridades y la libertad de expresión, seguimos esta batalla decisiva a nivel judicial y sobre todo en las calles, que en definitiva son nuestra única garantía de victoria.